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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20011 AutoResuelveRecursoReposición

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA PROCESO ORDINARIO LABORAL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-202000166-00 PARTIDA TRIBUNAL: 20.011 DEMANDANTES: JIMMY HERNANDEZ CAÑON y OTROS.

DEMANDADO: FINANCIERA JURISCOOP. San José de Cúcuta, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido por el suscrito Magistrado el día 10 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, mediante el cual se decretó una prueba documental.

Para fundamentar su inconformidad, el recurrente argumenta que “la oportunidad para pedir pruebas y aportar documentos que sirva de prueba, ya precluyo para el demandante. Es entendido que para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades”, evidenciándose que no le asiste razón, en tanto según el artículo 83 CPTYSS, esta Sala cuenta con la facultad oficiosa de decretar y practicar las pruebas “que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta” y es en virtud de la misma que se profirió el auto atacado, y por tanto, no se repondrá. Así mismo, se informa a la parte que en el auto atacado se dio traslado a las partes para, una vez vencido el término de traslado de la prueba, se presentaran los alegatos de conclusión, incluso si ya en una oportunidad anterior se había dado esta oportunidad a las partes; esto, en aplicación del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, al haberse decretado una prueba de oficio durante el trámite del recurso de apelación.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER EL AUTO de fecha 10 de septiembre de 2024 por medio del cual se decretó la práctica de una prueba documental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-2020-00166-00 PARTIDA TRIBUNAL: 20.011 JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO PONENTE DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 110, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 09 de octubre de 2024. __________________________________ Secretario 2