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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014AutoAvocaTutela (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260013700 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Ernesto Pinto Salazar.

Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio. Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C. Sociedad de Activos Especiales.

Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Propiedad Privada. Avoca. Bogotá D. C., Veintiún (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron remitidas por la Secretaría de la Sala que el suscrito confirma, previo reparto. El gestor se queja que en su contra se adelanta un proceso de extinción de dominio bajo radicado 2019-00020-00 (Rad.

Fiscalía 201800051 E.D.), a cargo del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Dicho proceso, acumula tres (3) años paralizado y pendiente que el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-, cumpla con la entrega de pruebas e informes que fueron decretados de oficio por el estrado judicial. La mora, ha derivado en perjuicios, toda vez que respecto del inmueble vinculado al procedimiento de despojo, se adelanta igualmente uno de expropiación por utilidad pública pero, en virtud de los gravámenes, no se le ha hecho entrega de la indemnización y por el contrario, la Sociedad de Activos Especiales está pretendiendo hacerse a dichos dineros.

Por ello, acudió a la tuición a fin que: i.) Se ordene al Juez extintivo el archivo del proceso, ii.) Se disponga que el CTI de cumplimiento inmediato a las órdenes emanadas del funcionario judicial de despojo y, iii.) Se mandara al Juzgado Civil que proceda con el desembolso de la indemnización a su favor y no de la SAE, para efectos de los cual se deben dejar de aplicar temporalmente las cautelas.

Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual interviene la Fiscalía accionada, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio, el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-, la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C. y la Sociedad 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600137 00 Accionada: Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y otros.

Accionante: Ernesto Pinto Salazar. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio de Activos Especiales; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona los procedimientos identificados con las radicaciones Nos. 2019-00020-00, 201800051 E.D. y 11001-31-03-017-2024-00538-00, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de ERNESTO PINTO SALAZAR, respecto del inmueble de su propiedad vinculado a los trámites y la indemnización causada a partir de la expropiación por utilidad pública.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado