REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2017-00368-01 -P.T. 19.301 FRANCISCO JAVIER JAIMES MALDONADO COLPENSIONES Y OTRA.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por FRANCISCO JAVIER JAIMES MALDONADO contra COLPENSIONES y OTRA, la apoderada judicial de la parte demandada DORA PATRICIA LOBO JÁCOME interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2022 equivale a $1.000.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 122.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada que resulta condenada, no será otro que el valor de las resoluciones que económicamente la perjudiquen. En este caso, en la providencia de segunda instancia se confirmó la decisión proferida en primera instancia, en la que y se impusieron las siguientes condenas: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor FRANCISCO JAVIER JAIMES MALDONADO como trabajador y la señora DORA PATRICIA LOBO como empleadora, existe un contrato de trabajo a término indefinido que inicio el 01 de octubre del año 2014, actualmente vigente, conforme lo dispuesto en el art. 26 de la ley 361 de 1997.
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz la terminación del contrato de trabajo que le fuere manifestado por la señora DORA PATRICIA LOBO al señor FRANCISCO JAVIER JAIMES MALDONADO, el 30 de junio del año 2015. En consecuencia, Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00368-01 P.T. 19.301 ORDENAR el reintegro del demandante a un cargo igual o mejor en condiciones laborales al que venía desempeñando al momento de su desvinculación.
TERCERO: CONDENAR a la señora DORA PATRICIA LOBO a reconocer y pagar en favor del demandante los siguientes conceptos: A. La consignación de cesantías al fondo correspondiente por el término comprendido entre el 01 de julio del año 2015 hasta cuando se produzca el reintegro efectivo del trabajador, teniendo como salario base liquidación el mínimo legal mensual vigente para cada anualidad.
B. En favor del demandante directamente la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS ($978.191.oo), por concepto de intereses a las cesantías, sin perjuicio de los valores que se causan con posterioridad a esta providencia. C. Directamente al demandante la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 1.945.772,oo), por concepto de prima de servicios liquidadas desde el 01 de julio del 2015 hasta la fecha de esta providencia, sin perjuicios de las que se causen con posterioridad a esta decisión. D. Directamente al demandante la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SEIS PESOS ($2.622.106,oo), por concepto de vacaciones compensadas en dinero de conformidad al numeral 3 del Art. 189 CST liquidadas desde el 01 de julio del 2015 hasta la fecha de esta providencia, sin perjuicios de las que se causen con posterioridad a esta decisión. E. Directamente al demandante la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS ($3.886.100,oo), por concepto de indemnización por despido discriminatorio del Art. 26 de la Ley 361 de 1997, sin perjuicio de la indexación que surja entre el 01 de julio del año 2015 al momento que se efectué su pago.
F. Directamente al demandante la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($7.732.200,oo), por concepto de indemnización moratoria de la Ley 50 de 1990. G. Directamente al demandante la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS ($54.032.519,oo), por concepto de salarios dejados de percibir desde el día 01 de julio del año 2015 a la fecha de esta providencia, sin perjuicios de los salarios que se causen con posterioridad a esta decisión y hasta el momento de su reintegro.
H. Al fondo de pensiones escogido por el demandante y en la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliado, los aportes a pensión y salud por el tiempo comprendido entre el 01 de julio del año 2015, hasta la fecha en que se produzca el reintegro con un salario base de cotización del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad.” Ahora bien, en el presente proceso las condenas impuestas a la demandada DORA PATRICIA LOBO, se discriminan a continuación, sobre el salario devengado que lo fue el mínimo, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIONES: Concepto Valor Cesantías desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha de la sentencia que fue el 4 de noviembre de 2022 (7 años 4 meses 3 días) $ 9.544.167,00 Intereses a las cesantías desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha de la sentencia que fue el 4 de noviembre de 2022 (7 años 4 meses 3 días) $8.408.411,00 Prima de servicios desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha de la sentencia que fue el 4 de noviembre de 2022 (7 años 4 meses 3 días) $ 9.544.167,00 Vacaciones desde el 1 de julio de 2015 hasta $ 4.772.083,00 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00368-01 P.T. 19.301 la fecha de la sentencia que fue el 4 de noviembre de 2022 (7 años 4 meses 3 días) Indemnización por despido discriminatorio del Art. 26 de la Ley 361 de 1997 $ 3.886.100,00 Indexación de la indemnización por despido discriminatorio del Art. 26 de la Ley 361 de 1997, desde el 1 de julio de 2015 hasta 4 de noviembre de 2022 $ 2.876.642,00 Sanción por no consignación de cesantías artículo 99 Ley 50/90 (salario diario 43.333) $ 114.529.119,00 Salarios dejados de percibir desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha de la sentencia que fue el 4 de noviembre de 2022 (7 años 4 meses 3 días) $ 114.529.999,00 Aportes a pensión desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha de la sentencia que fue el 4 de noviembre de 2022 $ 18.304.000,00 Total $286.394.88,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($120.000.000), esto es, 2022, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.
Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada DORA PATRICIA LOBO JÁCOME contra la sentencia dictada por esta Sala, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00368-01 P.T. 19.301 DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 076, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 22 de julio de 2024 ____________________________________ Secretario 4