República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2013 00223 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ANTONIO ACOSTA BORNACHERA CONTRA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. - FONECA.
Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Sería el caso emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelación instaurado por FIDUPREVISORA S.A. contra el auto de fecha 26 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, sin embargo, mediante memorial de fecha 08 de julio de 2025, la censura desistió de su impugnación. En el asunto, la apelación de FIDUPREVISORA S.A. recayó sobre el auto que libró mandamiento de pago por obligación de hacer a favor de Antonio Acosta Bornachera, requiriendo con carácter urgente al Gerente y/o al Representante Legal de la entidad ejecutada para que reconociera y pagara al actor la pensión convencional, a partir de la fecha de retiro.
Asimismo, República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2013 00223 01 Ejecutivo Laboral. Antonio Acosta Vs FONECA. ordenó a La Previsora S.A. – FIDUPREVISORA S.A. vocera y administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. – FONECA cancelar al ejecutante $4´000.000.00 como costas y agencias en derecho1.
Pues bien, en los términos del artículo 316 del CGP, “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario”. En este orden, atendiendo que esta Sala conoce en segunda instancia del recurso de apelación instaurado por FIDUPREVISORA S.A. contra el auto de fecha 26 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, se aceptará el desistimiento presentado, quedando en firme la providencia materia de apelación respecto de la enjuiciada.
A su vez, la Sala se abstiene de emitir condena en costas en esta instancia, ya que, según lo establecido en el artículo 316 numeral 4 del CGP, si no hay oposición una vez se le haya corrido traslado de la solicitud de desistimiento, el juez lo decretará sin condena en costas y expensas, como ocurrió en el asunto, en que Antonio Acosta no presentó oposición al desistimiento. 1 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “09. 2013-223 MANDAMIENTO HACER ANTONIO BORNACHERA VS FONECA.pdf” del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2013 00223 01 Ejecutivo Laboral. Antonio Acosta Vs FONECA. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por FIDUPREVISORA S.A. contra el auto de fecha 26 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 3