Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2024-0001 - AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, SEIS (6) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-002-2024-00001-01 DEMANDANTE: MARTHA CECILIA NARANJO MENDOZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS – PORVENIR S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales del extremo pasivo, PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, contra la sentencia de primera instancia de fecha 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.

Ahora bien, observa esta Magistratura que, los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales del extremo pasivo, PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, fueron interpuestos oralmente, y concedidos en estrados por la Juez de primera instancia, la cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.

Asimismo, es procedente asumir el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007, a favor de COLPENSIONES, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia impuso condena en contra de la Nación, entidad territorial o entidad descentralizada donde la Nación resulte garante.

En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelación presentados contra las sentencias de primera instancia, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, este Despacho considera procedente los recursos y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. ADMITASE, los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales del extremo pasivo, PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, contra la sentencia proferida el día 26 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, y simultáneamente el grado jurisdiccional de consulta en favor de UGPP, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.

Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-001-31-05-002-2024-00001-01