REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA. HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 50001315300320180034601. Civil.
Ejecutivo. Apelación de sentencia/Desistimiento de recurso y deserción de alzada. BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra GERMÁN LOZANO CAMACHO, CECOIN LLANOS S.A.S., CONSTRUCTORA SPARTA S.A.S., INGECOL S.A.S., JAIRO EMILIANO OMAÑA y CAROLINA DEL PILAR GUTIÉRREZ GUZMÁN. 1. OBJETIVO: Proveer a cerca del desistimiento planteado por el apoderado del coejecutado Germán Lozano Camacho, respecto del recurso de apelación que formuló contra la sentencia que data veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, amén de adoptar la consecuencia procesal debido a la conducta silente de los apelantes Cecoin Llanos S.A.S., Constructora Sparta S.A.S., y Jairo Emiliano Omaña, durante el plazo para sustentar en segundo grado. 2.
RESEÑA: El apoderado del coejecutado Lozano Camacho, exteriorizó el desistimiento del recurso de apelación planteado contra la sentencia del primer grado (cfr. archivo 06, ídem), mientras que, admitido el recurso de apelación, el vocero judicial de los restantes recurrentes guardó silencio durante la oportunidad legal para sustentar. 3. CONSIDERACIONES: El desistimiento de ciertos actos procesales encuentra consagración en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma que faculta a las partes para desistir de aquellos, por vía de ejemplo, recursos interpuestos, precisando que cuando se presenta fuera de audiencia debe radicarse la solicitud ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente (original o copias) no ha sido enviado al superior, o, ante este último en caso contrario.
Radicación 50001315300320180034601. Civil. Ejecutivo. Apelación de sentencia/ Desistimiento de recurso y deserción de alzada. BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra GERMÁN LOZANO CAMACHO, CECOIN LLANOS S.A.S., CONSTRUCTORA SPARTA S.A.S., INGECOL S.A.S., JAIRO EMILIANO OMAÑA y CAROLINA DEL PILAR GUTIÉRREZ GUZMÁN. En esta contención ocurrió la segunda hipótesis, toda vez que, la apoderada de la parte demandante e impulsora del recurso de apelación radicó memorial ante Secretaría Civil Familia, desistiendo del mecanismo de impugnación, perspectiva donde es procedente aceptar la declinación porque fue realizada por la misma parte sin implicar la renuncia del derecho material, sino que se trata de un acto de oposición procesal1.
Ahora bien, la aceptación del desistimiento deriva en la condena en costas a quien realiza la declinación, excepto que (i) las partes convengan lo contrario; (ii) que se haya hecho ante el juez que concedió el recurso; (iii) se trate de sentencia favorable y, (iv) sea un desistimiento incondicional, previo traslado a la contraparte, aunque no debe olvidarse que el canon 365 del estatuto procesal señala que sólo habrá condena en costas cuando en el plenario esté comprobada su causación (numeral 8° ídem), luego esta previsión es aplicable en el caso concreto, de modo que no se impondrá condena por este concepto.
También debe connotarse que, tras la admisión del recurso de alzada, venció en silencio el plazo para sustentar en los términos del artículo 14 del decreto 806 de 2020, refrendado por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, luego es importante resaltar que, los restantes integrantes del extremo pasivo que apelaron no sustentaron los reparos concretos que el apoderado judicial formuló en contra de la providencia dictada por el juzgado de primera instancia, horizonte de comprensión donde la consecuencia jurídica es la deserción de este mecanismo de oposición. En otras palabras, la parte disidente no se pronunció durante el plazo legal para sustentar el medio de contradicción, pese a la meridiana advertencia en el proveído previo donde dispuso «(…) correr traslado a los apelantes durante el término de (5) días para que sustenten el recurso vertical so pena de deserción (…)»2, luego queda revaluada toda decisión que previamente se hubiese adoptado en este asunto o en otros litigios, encaminada a suplir el silencio con una “sustentación anticipada”, sopesando los argumentos expuestos ante el primer grado, máxime, cuando la sentencia T-350 de veintitrés (23) de agosto recién pasado3, refrendó como solución adecuada la sanción legalmente prevista. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil.
Auto AC1578 de 25 de abril de 2018. Radicación 50001-31-03-002-2013-00185-01. M. S. Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO. 2 Cfr. fol. 7, cuaderno de segundo grado. 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024. Expediente T-9.835.248. M. P. Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. 2 Radicación 50001315300320180034601.
Civil. Ejecutivo. Apelación de sentencia/ Desistimiento de recurso y deserción de alzada. BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra GERMÁN LOZANO CAMACHO, CECOIN LLANOS S.A.S., CONSTRUCTORA SPARTA S.A.S., INGECOL S.A.S., JAIRO EMILIANO OMAÑA y CAROLINA DEL PILAR GUTIÉRREZ GUZMÁN. A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento elevado por el vocero del coejecutado Germán Lozano Camacho en relación con el recurso de apelación formulado contra la sentencia que data veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, según la motivación.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no aparece comprobada su causación (artículo 365, numeral 8° ídem).
TERCERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación propuesto por Cecoin Llanos S.A.S., Constructora Sparta S.A.S., y Jairo Emiliano Omaña, conforme explica el argumento.
CUARTO: AUTORIZAR la devolución del expediente al juzgado de origen, previo registro de egreso.
NOTIFÍQUESE. HOOVER RAMOS SALAS Magistrado 3