Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Cumplase 05001310501420170093901 - No Casa

Sala: SALA LABORAL

CONSTANCIA SECRETARIAL Medellín, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se recibe de la H. Corte Suprema de Justicia el expediente con radicado 05001310501420170093901, donde mediante providencia SL852-2024 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dispuso NO CASAR la sentencia del 10 de mayo de 2022, proferida por esta Corporación. Paso al Despacho para lo pertinente.

Alejandra Sánchez SALA LABORAL REF: ORDINARIO LABORAL DTE: ROMELIA DEL CARMEN JARAMILLO MUÑOZ DDO: FABRICATO SA. Y LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA LITISCONSORTE NECESARIO: LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE BONOS PENSIONALES. RAD: 05001310501420170093901 Medellín, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, en su Providencia SL852-2024 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual resolvió NO CASAR la sentencia del 10 de mayo de 2022, proferida por esta Sala Laboral del Tribunal Superior.

Ejecutoriado el presente auto, remitir el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE, JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Magistrado EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 115 del 04 de JULIO de 2024