República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103019201800455 01 VERBAL GLOBALCOM S.A. DEMANDADO: COMUNICACIONES CELULAR COMCEL S.A. RECURSO DE CASACIÓN ASUNTO: S.A. Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Corporación, el 24 de junio de 2024, en la que se negó su aclaración el 26 de julio del año en curso.
SE CONSIDERA 1. A través de la providencia memorada esta Sala de Decisión, en sede de segunda instancia, revocó el fallo del 27 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad, en su lugar se negaron las pretensiones y se ordenó a la parte demandante devolver la suma de $34.485.222.304 a la parte pasiva; decisión, aquella, contra la cual la parte actora, de manera oportuna, formuló recurso extraordinario de casación. 2.
A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, este medio de impugnación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en segunda instancia, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferirse el fallo; monto que, para la época en que se produjo la sentencia en el sub lite, corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000) M/CTE1. 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año que avanza es de $1’300.000,oo.
Recurso de casación 110013103019201800455 01 de GLOBALCOM S.A. contra COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A. 3. En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento del recurso propuesto.
En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación; quien interpone el recurso se encuentra legitimado; se interpuso dentro del término legalmente previsto, y el valor del interés para recurrir en la corriente anualidad, supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende del monto que se ordenó al demandante restituir al demandado, al momento de dictarse el fallo de segundo grado.
Para arribar a tal conclusión, se tiene que el justiprecio del interés para recurrir asciende a la suma de $34.485.222.304, valor que corresponde al reembolso impuesto a la parte demandante, es decir, es el valía que se ordenó a GLOBALCOM S.A., devolver a favor de COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A. 4. En consonancia con lo previamente discurrido, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por GLOBALCOM S.A., contra la sentencia de fecha y procedencia pre anotadas.
SEGUNDO: Ejecutoriado lo aquí resuelto, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Angela Maria Pelaez Arenas Firmado Por: 2 Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a0b2fa5331c043035840b41e46519888bdc68b4aad64b50b3fe068c88dfad5f Documento generado en 04/09/2024 02:10:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica