Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0690 Concede casacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-252 radicado único 68001-31-05-001-2021-00419-01 Bucaramanga, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Fénix Construcciones S.A. en reorganización, el 10 de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de marzo de 2025, publicada en edicto de 25 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Ana Leonor Rojano Vergara, contra la aquí recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0690 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 21 de marzo de 2025, en la cual se declaró que entre las partes existió una relación laboral vigente entre el 16 de junio de 2009 y el 8 de septiembre de 2021, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar la reliquidación de prestaciones sociales atendiendo a la incidencia salarial de una bonificación y las sanciones moratorias de los numerales 65 del estatuto sustantivo del trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.

Entonces, como la liquidación de las condenas arroja como resultado la suma de $522.045.672, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, y que resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada Fénix Construcciones S.A. en reorganización, se concederá el recurso elevado. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2023-0690 • Resumen condenas liquidadas en segunda instancia: CONCEPTOS CONDENADOS RELIQUIDACIÓN PRESTACIONAL SANCIÓN MORATORIA ART.99 LEY 50 DE 1990 INDEMNIZACIÓN ARTICULO 65 DEL CST INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO TOTAL LIQUIDACIÓN 17.035.472 273.503.200 170.503.200 61.003.800 522.045.672 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER interpuesto por la el recurso accionada extraordinario Fénix de Construcciones casación S.A. en reorganización, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 21 de marzo de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS