Radicación No. 730013105005202100200-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, seis de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Libardo Lozano Castro Parte demandada: IPS Meintegral S.A.S. Radicación: 730013105005202100200-02 Magistrado Ponente: Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL540-2025 del 3 de marzo de 2025, no casó la sentencia recurrida por la demandada IPS Meintegral SAS, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Archivo 32 Carpeta de la Corte). De otro lado y estando en firme la decisión proferida por el Tribunal el 25 de enero de 2024, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en esta instancia1. (Archivo 8 Carpeta del Tribunal). CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: “República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Carlos Orlando Velásquez Murcia, con la presidencia de la magistrada Mónica Jimena Reyes Martínez, con ocasión a derrota de proyecto como consta en Acta 030 de 22 de septiembre de 2023, se dispone a surtir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia del 24 de julio de 2023, emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué dentro del proceso ordinario laboral de radicado bajo el número 73001-31-05-005-2021-00200-01, promovido por LIBARDO LOZANO CASTRO contra MEINTEGRAN SAS. …RESUELVE…TERCERO.- SIN COSTAS en esta instancia.”… 1 Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e99ba63767f242a34f183a785a29bd206d31beb7f984fb98a862446a225262d4 Documento generado en 06/05/2025 11:24:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica