TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL REF: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL. DTE: LIGIA LUENGAS GUEVARA RAD: 68-190-3189-001-2020-00120-01 San Gil, diciembre dieciocho (18) dos mil veinticuatro (2024). Se torna necesario de manera previa, prorrogar en la forma que lo permite el artículo 121 del C.G.P., el término para desatar la instancia, como quiera que está próximo a vencerse el primer semestre otorgado para los fines pertinentes.
Por ende, a partir del diecisiete (17) de enero del 2025, se dispondrá extender el plazo hasta por seis meses. Ha de observarse a este respecto que no ha sido posible proveer la actuación con anterioridad, en virtud a la complejidad del asunto y la necesidad de evacuar las acciones constitucionales que ostentan tramite preferente, así como también los demás procesos que debían evacuarse con anterioridad al presente y las diversas actuaciones administrativas de la Corporación, por ende, se: UNIÓN MARITAL – APELACIÓN SENTENCIA RAD: 2020-00120-01 RESUELVE Prorrogar hasta por seis (06) meses más, contado a partir del diecisiete (17) de enero del 2025, el término para resolver la segunda instancia dentro del asunto de la referencia. Notifíquese y Cúmplase El Magistrado, Javier González Serrano UNIÓN MARITAL – APELACIÓN SENTENCIA RAD: 2020-00120-01 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fbfcf72b18a5cfc120daa8c3eddaa91898aa442ba518cb35c90a66ac0fa75750 Documento generado en 18/12/2024 03:48:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica