Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023 00246 01 AUTO ADMITE APELACIÓN SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001 31 05 001 2023 00246 01 MARIA ANGELICA OLIVELLA ARIAS CLINICA DEL CESRA S.A. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandada Clínica del Cesar S.A., contra la sentencia de 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte apelante para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tienen. 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.

TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a la parte no apelante, para que dentro del término de cinco (5) días, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SEXTO: NEGAR la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial principal de la demandante2, por no cumplir los requisitos dispuestos en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-001-2023-00246-01 2 20AportanRenunciaPoder.pdf en C01Principal 2