Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00339-01 DRA VELASQUEZ AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

Verbal- Pertenencia Demandante: Juan Andrés Neuta Neuta, José Guillermo Neuta Neuta y otro Demandado: Luis Alberto Forero Espinosa, Luz Angela Urbina Barrero y otros Exp: 11001310300220230033901 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.

Ingresadas las diligencias para resolver el recurso de apelación formulado por quien representa a los demandados Luis Alberto Forero Espinosa y Luz Angela Urbina Barrero, contra el auto proferido el 27 de enero de 2025, la suscrita Magistrada advierte que concurre la causal para separarme del conocimiento del asunto que contempla el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, según la cual es motivo de recusación “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, y como la decisión fue proferida por mi cónyuge, titular del juzgado Juez 57 Civil del Circuito, me aparto del conocimiento del proceso.

Sobre el particular, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil ha señalado que: “…Dentro de las causales contenidas en el citado artículo 141 del Código General del Proceso está la prevista en el numeral 2°, que alude a «[H]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».

En relación con la causal en cita, es claro que para su configuración el legislador establece la concurrencia de dos (2) supuestos: el primero, que se hubiera realizado cualquier actuación que lleva implícita la exclusión de cualquier valoración subjetiva de las actuaciones Exp: 11001310300220230033901 realizadas por el juez o magistrado que se declara impedido, de manera que impera un criterio eminentemente objetivo; el segundo, que la actuación debe hacerse en instancia anterior es referido al grado jurisdiccional establecido por la ley para el conocimiento y decisión de los juicios ”.1 Por la secretaría remítase el expediente a la Magistrada que siga en turno para lo pertinente.

Notifíquese, HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8411e7b48d9308146bf50902ef4d3db8761bd735062b8c62e355de37891aba7 Documento generado en 31/03/2025 02:42:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 CSJ AC-2028-2018 Sala de Casación Civil del 23 de mayo de 2018 Exp: 11001310300220230033901