Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2022-00124-01 DRA AYALA AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicaciones: 11001 31 03 004 2022 00124 01. Tipo: Verbal (pago por consignación). Demandante: Rema Construcciones S.A.S. Demandada: Ana Isabel Ochoa. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia de 3 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Circuito de esta ciudad dentro del asunto de la referencia, si no fuera porque -como a espacio se explicará- dicho medio de impugnación era inadmisible, conforme lo previene el artículo 381 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES 1. Rema Construcciones S.A.S. -con fundamento en el artículo 381 ibidem- solicitó que se aprobara y/o aceptara “la oferta de pago por el valor de Ciento Setenta y Cinco Millones de pesos ($175.000.000)” en favor de la convocada, con ocasión del contrato de compraventa suscrito entre las partes respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-86124, por cuanto según sus dichos- la demandada “se niega en recibir” dicho monto, el cual fue pactado como parte del precio en dicha convención1. 1 Cfr. PDF001Demanda – Cuaderno primera principal instancia. Radicaciones: 11001 31 03 004 2022 00124 01 2.

Admitido el líbelo en comento2 y notificada la demandada, esta propuso las excepciones de mérito que denominó “pleito pendiente entre las mismas partes sobre el mismo asunto”, “exceptio non adimpleti contractus” y la “genérica”; sin embargo, frente a las pretensiones de la acción manifestó que “ni me allano ni me opongo”3, por lo que mediante auto adiado 25 de febrero de 20254, el juez de primer grado le ordenó a la parte demandante (aquí apelante) que procediera dentro del término previsto en el artículo 381 ejusdem- a “consignar la suma de $175’000.000°° a órdenes (ese despacho) y a favor del proceso de la referencia”; no obstante, la parte actora hizo caso omiso. 3.

La primera instancia culminó con sentencia que desestimó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante; decisión que dicho extremo apeló. CONSIDERACIONES 1. El numeral 2º del artículo 381 del Estatuto Procesal vigente establece claramente que, si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado, pero si vencido dicho interregno no se efectúa la consignación, “el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación” (negrilla del despacho). 2.

En el presente asunto es claro que la parte actora no cumplió con la carga de orden legal prevista en la referida disposición, y en ese sentido, no era otra la decisión a adoptar que emitir la correspondiente sentencia negando las pretensiones deprecadas, decisión que por mandato legal no admite recurso de apelación, por lo tanto, la alzada planteada no debió ser concedida, y debió ser inadmitida, supuesto que ciertamente advirtió el mismo juez a quo al momento 2 Cfr. PDF013AdmiteDemanda – Cuaderno primera principal instancia. 3 4 Cfr. PDF015Contestación – Cuaderno primera principal instancia. Cfr. PDF038AutoOrdenaConsignar – Cuaderno primera principal instancia. 2 Radicaciones: 11001 31 03 004 2022 00124 01 de emitir la sentencia de primera instancia, por lo que resulta incontestable que con posterioridad haya accedido a su concesión. 3.

Consecuencia de lo anterior es que se inadmitirá el recurso de apelación y se devolverá el expediente al despacho de origen. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita magistrada del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,

RESUELVE

Primero: Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia del 3 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Circuito de Bogotá, dentro del asunto de la referencia. Sin costas. Segundo: Devolver el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b049b04a72397f6c5b96d892265fcdf15181c583d88ec1ea050cf52be04046d Documento generado en 18/06/2025 10:42:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3