Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE KATIA DEL ROSARIO FÁTIMA ANGULO MATTAR y MARTA LUCIA ANGULO MATTAR ANGULO MATTAR LTDA. RECONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA INEFICACIA DE LAS DECISIONES SOCIETARIAS. Solicitud de pruebas en segunda instancia. DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ASUNTO Se resuelve la solicitud de pruebas elevada por el extremo demandante en la apelación. Pidió que, de oficio, se ordene «a las sociedades Alphabet Inc y Google Inc, como administradoras de las plataformas Gmail y meet» certificar que desde el correo mariamangulo1933@gmail.com «se remitió la convocatoria a los socios de Angulo Mattar Ltda.» para la reunión de socios del 9 de diciembre de 2021, la cual fue objeto de la demanda (archivo 06SolicitudPracticaPruebas, cuaderno del tribunal).
ANTECEDENTES. El expediente enseña que el documento de convocatoria y la grabación de la citada junta de accionistas fueron decretados como pruebas de oficio después de la audiencia del artículo 372 del C.G.P., encargando a la sociedad demandada su aporte (numerales 6 y 7, archivo 043, cuaderno 01). Al contestar el requerimiento (archivos 044 y 045, ib.), el señor Jaime Angulo Mattar, representante legal de la demandada, expuso que el encuentro en mención fue convocado «mediante carta firmada por el suscrito y enviada por parte de mi señora madre María Mattar de Angulo, desde su correo» a las aquí accionantes.
Radicación Interna: 6473 R.A.B. 11001319900220230029201 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Informó que «la carta que reposaba en el apartamento donde vivía mi madre se dañó por la humedad y el comején». Y en cuento al correo de la señora María «se encuentra clausurado debido a su fallecimiento en enero 28 de 2022».
Aportó constancia de Gmail donde se puede apreciar la «imposibilidad de acceder al correo». Dijo que, de la grabación de la audiencia también se encargó ella con la ayuda de Jacqueline, pero a «pesar de mis ingentes esfuerzos no ha sido posible encontrarla». CONSIDERACIONES. El artículo 327 del C.G.P, numeral 3 establece que se podrá decretar la prueba de oficio, o a petición de parte, cuando verse «sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos».
Se puede constatar que este presupuesto se ha configurado en el caso pues la necesidad del medio de convicción surge de la respuesta brindada por ANGULO MATTAR LTDA. después de la audiencia inicial de la primera instancia en la que se decretaron las pruebas, donde la convocada informó las circunstancias que le imposibilitaban aportar la copia de la convocatoria de la junta de socios y la grabación del encuentro que es objeto de la demanda.
Estas evidencias pueden resultar de utilidad para definir el objeto de la Litis, motivo por el cual se decretará la prueba pedida oficiando a las sociedades ALPHABET, INC. y GOOGLE INC. para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del oficio informen a este estrado judicial mediante certificación: a) En qué fecha se creó el correo mariamangulo1933@gmail.com. b) Cuando fue su último acceso. c) Desde que dirección IP se realizó el último acceso. d) Remita copia de cualquier correo electrónico que en su asunto contenga la palabra “convocatoria” enviado entre enero 1 y diciembre 31 de 2021 dirigido a las direcciones de correo lucy9419@aol.com y ktkstv2@aol.com 2 Radicación Interna: 6473 R.A.B. 11001319900220230029201 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil e) Remita una copia de cualquier correo que en el asunto o en su cuerpo o en adjuntos contenga la expresión CONVOCATORIA en el mismo periodo. f) Informe si existe o existió un link de reunión por la plataforma meet, creado desde el usuario mariamangulo1933@gmail.com el día 9 de diciembre de 2021.
Teniendo en cuenta que el impugnante no informó en su solicitud de pruebas las direcciones postales o de correo electrónico de las gestoras de las plataformas digitales a donde se pudiera remitir el comunicado judicial, para hacerlo como prevé el artículo 11 de la Ley 2213, se dispondrá que por secretaría se emita el documento en forma impresa.
La accionante tendrá que acercarse a la secretaría de este despacho dentro de los tres días (3) siguientes a la notificación del presente auto, para recoger el oficio y deberá radicarlo en las empresas destinatarias dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para lo cual allegará el comprobante sobre tal gestión. Notifíquese, 3 Radicación Interna: 6473 R.A.B. 11001319900220230029201