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auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: AutoAdmiteRecursoApelacionSentencia 2026-00056-03

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA ÚNICA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandados: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Familia – Declaración de existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial 865683184001-2019-00330-03 (R.I. 2026-00056-03) Luz Marina Ortega Herederos Indeterminados de Fabio Ernesto Camargo Cruz Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís Admite recurso, traslado sustentación 053 Mocoa, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia del 05 de diciembre de 20251 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, dentro del proceso de la referencia, recurso que se allegó a la Secretaría de esta Corporación el 29 de enero de 20262; procede esta Magistratura a admitir su trámite en los siguientes términos. El artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 establece lo siguiente: «Artículo 12.

Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.» 1 01PrimeraInstancia. C01Principal.

PDF169. 2 02SegundaInstancia. C04ApelacionSentencia. PDF001. PROCESO FAMILIA ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 867493184001-2023-00141-00 (R.I. 2025-00605-02) De acuerdo al imperativo citado, una vez quede ejecutoriada la presente providencia por la cual se admite el recurso de apelación, el recurrente deberá sustentar la alzada a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto y una vez sustentado el recurso se correrá traslado del mismo a la parte contraria por el término de cinco (05) días.

Cumplido lo anterior se procederá a emitir la correspondiente sentencia. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia emitida en audiencia del 05 de diciembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar su recurso a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto, una vez sustentado el recurso, por secretaría, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término de cinco (05) días. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

TERCERO: Una vez efectuadas las diligencias ordenadas, por conducto de secretaría, DEVUÉLVASE el proceso al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Firmado Por: German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Única 2 PROCESO FAMILIA ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 867493184001-2023-00141-00 (R.I. 2025-00605-02) Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc81b68e0d1128fc4022793ce3ad086c25cb67d42d87af97c730915791303549 Documento generado en 06/03/2026 09:53:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3