TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Recurso de Súplica Proceso: Ejecutivo Demandante: VP Global Ltda. Demandado: Caja de Compensación Familiar Cartagena Rad. Único: 130013100300320230013501 Cartagena de Indias D.T. y C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 331 del Código General del Proceso, se RECHAZA por improcedente el recurso de súplica formulado por la parte demandada contra el auto de 17 de octubre de 2025, comoquiera que la providencia recurrida es aquella que declara desierto el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena dentro de la referencia, decisión que no es susceptible del recurso de alzada, ni corresponde a aquella que resuelve sobre la admisión del recurso.
Téngase en cuenta que, el artículo 331 del Estatuto Procesal dispone que el recurso de súplica “procede contra los autos que por su naturaleza serías apelables, dictamos por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de una apelación de auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación…”, no encontrándonos bajo ninguno de esos supuestos, por lo que la súplica formulada resulta improcedente.
Por Secretaría, cúmplase lo dispuesto en el numeral 4º del auto de 17 de octubre de 2025. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Recurso de Suplica Proceso: Pertenencia Demandante: Ana Ríos Bonfante Demandado: Herederos indeterminados de Alba Mendoza de Ahumada. Rad.: 13001310300320190036001 Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5700662c0fd0e4ac09be7a8e065fdab9ff30ffd87c297fe9f4dfd5865c36b50a Documento generado en 05/11/2025 09:17:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2