Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2023-00340-02 R.I. 21639 Demandante: JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por JOSÉ FRANCISCO ADMINISTRADORA OSORIO MORANTES COLOMBIANA DE contra la PENSIONES COLPENSIONES, y OTRAS. Rdo. Único. 540013105001 2023 00340 02 R.I. 21639 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial ADMINISTRADORA sustituta COLOMBIANA de DE la demandada PENSIONES COLPENSIONES, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2023-00340-02 R.I. 21639 Demandante: JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente; interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 1 de julio de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2023-00340-02 R.I. 21639 Demandante: JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar por edicto el día 12 de junio de 2025.
En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el día 21 de marzo de 2025, resolvió: “PRIMERO: Declarar la ineficacia de traslado efectuado por el señor JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES de régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad materializado a través del formulario suscrito con Colfondos s.a. y demás traslados horizontales efectuados con PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., entendiéndose como única afiliación válida la realizada por el demandante al régimen administrado hoy por Colpensiones.
SEGUNDO: Ordenar a Porvenir s.a. para que en un término improrrogable de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, intereses, bonos pensionales si a ello hubiere lugar durante el tiempo que el actor permaneció en el RAI, al momento de cumplir esta orden, los conceptos deberán estar discriminados con sus respectivos valores con los detalles pormenorizados de los ciclos IVC, aportes y demás información relevante que los justifique y devuelva las sumas percibidas por cuotas de administración, las primas de seguros previsionales, de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje final fondo de garantía pensión mínima debidamente indexados y con cargos a sus propios recursos a órdenes de Colpensiones.
TERCERO: Ordenar a Colfondos, pensiones y cesantías y a Protección s.a. para que, en el término improrrogable de treinta días, hábiles a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade todos los valores percibidos por conceptos de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2023-00340-02 R.I. 21639 Demandante: JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. debidamente indexados y con cargos a sus propios recursos a órdenes de Colpensiones.
CUARTO: Ordenar a Colpensiones a recibir los referidos valores y aceptar al señor José Francisco Osorio Morantes como afiliado al régimen de prima media con prestación definida en los mismos términos de la vinculación inicial, para este efecto se le concede a Colpensiones un término de treinta días siguientes a la recepción de los valores correspondientes para que proceda a reestablecer nuevamente a la afiliación del demandante como si nunca se hubiese traslado de régimen, es decir sin solución de continuidad.
QUINTO: Se declaran no probabas las excepciones de mérito propuestas por las entidades demandadas.
SEXTO: Condenar en costas a las demandadas Colpensiones, Colfondos, Porvenir y Protección a favor del demandante.
SÉPTIMO: Surtir la consulta a favor de Colpensiones tal y como lo provee el art. 69 del C.P.T y S.S.” Decisión que fue apelada por las demandadas, y se surtió el grado jurisdiccional de consulta; en esta sede fue revocada parcialmente en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 21 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de ordenar a PORVENIR S.A., trasladar a COLPENSIONES, únicamente los valores que se encuentren disponibles en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos y bono pensional si se hubiere efectivamente pagado; para en su lugar, ABSOLVER a PORVENIR S.A., de la devolución de comisiones, los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, seguro previsional e indexación de los mismos; así como REVOCAR ÍNTEGRAMENTE el ordinal TERCERO de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, ABSOLVER a COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A., del traslado de todos los valores percibidos por conceptos de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2023-00340-02 R.I. 21639 Demandante: JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. mínima debidamente indexados y con cargos a sus propios recursos a órdenes de Colpensiones, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada, de acuerdo con lo considerado.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, y con la “nulidad o ineficacia del traslado”, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida, e inclusive se puede dar la transmisión de dicha pensión, ya que la decisión que se tome, define el valor pensional a que tendría derecho, así como también, en lo referente a los gastos de administración y rendimientos financieros.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2024 (SMLMV) $1.423.500,00 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 30/12/1958 18,2 AÑOS $310.892.400,00 218,4 MESES VALOR DEL RECURSO: $310.892.400,00 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2023-00340-02 R.I. 21639 Demandante: JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES Demandado: COLPENSIONES y OTRAS.
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 170.820.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandada recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), conforme lo motivado.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2023-00340-02 R.I. 21639 Demandante: JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 074, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario