Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300320240025402-AutoRequiereJuzgado

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Ref. Exp. 05001-31-03-003-2024-00254-02. Proceso: Declarativo. Demandante: ALEJANDRO GÁMEZ. Demandados: LILIANA MARÍA FERNÁNDEZ TOBÓN y otro. Extracto: Requiere a juzgado previo a estudio de admisibilidad. En ejercicio del examen preliminar previsto en el artículo 325 C. G. del P., se observa que en la vista pública del pasado 28 de febrero la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia allí proferida, para lo cual manifestó que los reparos concretos contra la misma los allegaría dentro de los tres (3) días siguientes en atención a lo dispuesto en el artículo 322 C.G. del P.1.

Sin embargo, se advierte que el archivo rotulado como “050SustentacionRecursoApelacion” no guarda relación con el proceso de la referencia, pues en el asunto se relaciona “Rad. 2024-417. Recurso de reposición. Respecto de la liquidación de agencias en derecho.”, y además, no tiene ningún adjunto que se pueda vincular al presente. De conformidad con lo anterior y previo al estudio de admisibilidad, se requiere al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, para que en el término de dos (2) días, informe si la parte apelante presentó los reparos concretos contra la sentencia de manera oportuna, y en caso afirmativo, remita el respectivo archivo.

Por Secretaría comuníquese lo decidido al juzgado atrás mencionado para lo de su cargo. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO 1 Minuto 24:50 del archivo 049 – C01Principal - 01PrimeraInstancia. Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa1adac26da9feb8bdfc62f8926d934c5219776ab7ad57024b594b6ec41bab27 Documento generado en 13/03/2025 09:58:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica