Rad: 13001221300020240059700 Tutela de RAMON SANTIAGO BETANCOURT BUSTILLO Vs. JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA y OTRO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE 13001221300020240059700 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA RAMON SANTIAGO BETANCOURT BUSTILLO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ACCIONADOS CARTAGENA y MARÍA CAROLINA BOSSA GARCÍA RAMON SANTIAGO BETANCOURT BUSTILLO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción y mínimo vital que dice fue vulnerados por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA y MARÍA CAROLINA BOSSA GARCÍA. Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por RAMON SANTIAGO BETANCOURT BUSTILLO contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados JUZGADO QUINTO DE FAMILIA 1 Rad: 13001221300020240059700 Tutela de RAMON SANTIAGO BETANCOURT BUSTILLO Vs. JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA y OTRO DE CARTAGENA y MARÍA CAROLINA BOSSA GARCÍA, y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente.
A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita al estrado judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de alimentos No. 13001311000520190028100 promovido por María Carolina Bossa García contra Ramon Santiago Betancourt Bustillo.
Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO: VINCÚLESE al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto. Además, se le solicita al estrado judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de alimentos No. 13001311000320190026000 promovido por Fiorella Betancourt Bossa contra Ramon Santiago Betancourt Bustillo.
CUARTO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a FIORELLA BETANCOURT BOSSA y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG administrado por LA FIDUPREVISORA S.A., a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.
SEXTO: Notifíquese al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de su cargo. 2 Rad: 13001221300020240059700 Tutela de RAMON SANTIAGO BETANCOURT BUSTILLO Vs. JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA y OTRO Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2bdf717aede095dc4e522627fce26279494a9dca04fe54330e1d7384cb50493 Documento generado en 29/11/2024 10:14:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3