Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302920170036802_DraAyalaRechazaRecursoQueja

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 029 2017 00368 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Se rechaza por extemporáneo el recurso de “queja” interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 20 de abril de 2026, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación que formuló dicho extremo de la litis contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2026, por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá. En efecto, obsérvese que el artículo 353 del Código General del Proceso, dispone que el recurso de queja deberá interponerse -en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación- “dentro de la ejecutoria”.

En el presente asunto, el auto objeto de censura se profirió en fecha 20 de abril del año en curso -notificado en estado del día 21 del mismo mes y año1-. El termino de 3 días establecido en la norma en mención transcurrió en los días 22, 23 y 24 de abril de 2026, hasta las 5:00 p.m. de este último día, y el procurador 1 Inicio - Publicaciones Procesales judicial radicó el remedio deprecado a través de correo electrónico el día 27 de abril de 2026 a las 11:13 a.m.2 Desde esa perspectiva, es claro que el recurso resulta extemporáneo, de ahí que no sea viable la resolución de este. 2.

Algo más: aunque para este despacho es claro que el recurso de “queja” no procede contra la providencia que declara la deserción de un recurso, sino contra el que niega la alzada (art. 352 ibidem), supuesto que ciertamente no acaece en esta oportunidad; también lo es que conforme lo reglado en el parágrafo único del artículo 318 ejusdem, “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, en este caso, el de reposición; sin embargo, dicha actuación es procedente -dijo el mismo legislador en la citada disposición -“siempre que haya sido interpuesto oportunamente”-.

Como en este caso no se interpuso oportunamente, la parte actora debe asumir las consecuencias de su propia incuria. Notifíquese y cúmplase, 2 Cfr. Fl. 2, PDF 008RecursoDeQueja - Cuaderno Tribunal. 2 Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35302a0cf707c7ea014445b18a9366cfe2aca00c2fea01496bcd02a73a805fc7 Documento generado en 04/05/2026 04:24:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica