Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 022-2026 AU ADMITE TUT COMP

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 230012214000-2026-10024/00 FOLIO: 022-2026 ACCIONANTE: Colombiana de Comercio S.A. ACCIONADO: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba PROVIDENCIA: Auto admisorio Montería, Córdoba, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por Colombiana de Comercio S.A., contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a los que sean participes del proceso con radicación No. 234663189001-2024-00074/00, incluyendo a análisis Lógico Ingeniería S.A.S. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Requerir al despacho accionado para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 234663189001-2024-00074/00. 5.

Correr traslado de las presentes diligencias al accionado, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 470a5377529bf5bb4356d93bf5ee4f84d25a680ddc1203696414dd2636c33ef3 Documento generado en 28/01/2026 04:31:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica