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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3 08001315300620170031501 05AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA C-08001-31-53-006-2017-00315 -01 RODOLFO STECKERL SUCESORES & CÍA. LTDA. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. (EN LIQUIDACIÓN) CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026) En el presente asunto se advierte lo siguiente: 1.

Según consta en el acta de reparto obrante en el cuaderno de segunda instancia, el 27 de noviembre de 2020 fue asignado a este Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2020 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla. 2. En el escrito presentado el 24 de junio de 2026 el apoderado designado por la demandada renunció al poder otorgado. 3.

En el Informe Secretarial enviado el 26 de junio de 2026, el Secretario de la Sala Civil - Familia de este Tribunal puso en conocimiento del Despacho el asunto de la referencia. Además, indicó que el proceso fue recibido el 27 de noviembre de 2020, pero no se “efectuó el correspondiente pase formal al Despacho para el trámite respectivo”, por las “… dinámicas propias de la carga laboral que afronta la Secretaría, derivada del volumen de asuntos asignados y de las múltiples funciones administrativas y judiciales que deben ser atendidas por los servidores que la integran”. 4.

Bajo ese entendido, el Despacho,

RESUELVE

1. ADMITIR la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2020 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla. La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): APELACIÓN SENTENCIA C-08001-31-53-006-2017-00315 -01 RODOLFO STECKERL SUCESORES & CÍA. LTDA. DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. (EN LIQUIDACIÓN) CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 2. ACEPTAR la renuncia presentada el 24 de junio de 2026 por CHAPMAN WILCHES S.A.S., como apoderada de la sociedad demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del C. G. del.

P. Téngase en cuenta que conforme al inciso 4° de la referida norma, “la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.

3. COMPULSAR COPIAS del proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que determine si eventualmente se configuró alguna falta disciplinaria por parte del Secretario de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la tardanza en ingresar formalmente el proceso de la referencia al Despacho.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d37024315a3a13a405191bfb8b7255f0f1304e09dd3f3379fa0a8f2f0c4a5954 Documento generado en 01/07/2026 02:42:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2