TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-356 radicado único 68001-31-05-002-2022-00250-01 Bucaramanga, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, el día 9 de junio de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de junio de 2025, publicada en edicto del 5 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Luz Damaris Lozano Ochoa, contra la recurrente, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los asuntos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0824 tiene lugar su formulación, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable 2.
En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la AFP recurrente deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó y adicionó la decisión de primer grado, en la que se declaró la ineficacia del traslado que la demandante hizo del RPM al RAIS y ordenó su retorno a Colpensiones; en consecuencia, condenó “a Porvenir S.A. y a Colfondos S.A., a devolver a Colpensiones las sumas de dinero percibidas por concepto de gastos de administración por el periodo en que permaneció afiliada la demandante en cada una de dichas administradoras, así como las cuotas y comisiones de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.” Por tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre, la demandada recurrente no tiene interés para 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-0824 recurrir en casación, pues cuando se trata de la ineficacia del traslado de régimen y se le condena a remitir la totalidad de lo ahorrado por el extremo activo, junto con los rendimientos, sumas adicionales, comisiones de toda clase, frutos e intereses a Colpensiones, tales dineros son de propiedad exclusiva del cotizante [CSJ, AL1747-2021].
Y aunque la orden de sufragar los gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia con cargo a sus propios recursos generaría un perjuicio por la carga económica que representa para el fondo pensional, el monto de los mismos no fue acreditado por la recurrente extraordinaria [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].
De otra parte, revisadas las documentales que obran en el expediente 3 se advierte que Colfondos S.A otorgó poder general a MM Abogados y Asociados SAS identificada con Nit.901.237.353-1, quien a su vez sustituyó poder a la abogada Eliana Andrea de la Barrera González y, que la petición cumple con lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso, para ser aceptada.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER personería a la sociedad MM Abogados y Asociados SAS identificada con Nit.901.237.353-1 como apoderada 3 C02Segunda Instancia Derivado 29AnexaDocumentosPoder20250609 Radicación Interna: 2024-0824 general de Colfondos S.A., y a la abogada Eliana Andrea de la Barrera González, identificada con c.c. 1.069.493.228 y T.P.314.035 del C.S de la J., como apoderada sustituta de la misma entidad, para que asuma su representación en los términos del poder conferido.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, contra la sentencia dictada por esta Corporación, el pasado 4 de junio de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS