Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I104 - 2017-00169 - Corrección aritmetica de la sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 104 Guadalajara de Buga, Valle, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ORIGEN RADICADO ASUNTO Ejecutivo Laboral PORVENIR S.A. OPERADOR PORTUARIO LOGISTIC LTDA Juzgado Segundo Laboral del Circuito Buenaventura 76-109-31-05-002-2017-00169-02 Solicitud de corrección de OBJETO DE LA DECISIÓN El día veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), la apoderada judicial de la parte ejecutada allegó escrito por el cual solicita corrección del auto interlocutorio proferido el 23 de mayo de 2022, manifestando que al fijarse el monto de las agencias en derecho se omitió aplicar el Acuerdo 1887 de 2003, por el cual se establece las tarifas de las agencias en derecho.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa, en cuanto a la corrección ha estipulado lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Conforme a la norma procesal citada, operará la corrección de error por omisión, alteración o cambio de palaras cuando en la parte resolutiva se deja de incluir palabras o cifras reconocidas en la sentencia; igualmente se incurre en cambio o alteración de palabras, cuando lo señalado en la parte resolutiva no corresponde a lo dispuesto claramente en la parte motiva.

Ahora bien, revisada la solicitud, la profesional del derecho cuestiona el valor fijado por esta instancia respecto de las agencias en derecho. Señala que, considerando que la liquidación del crédito quedó aprobada con la confirmación por la suma de $499.592 y que, aplicando el 5% correspondiente a las agencias en derecho, el resultado sería $24.979,6, no coincide con el monto establecido por la decisión de segunda instancia, que las fijó en una suma equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.

De lo expuesto, lo que realmente se advierte es que la mandataria judicial pretende, a través de la solicitud de corrección, controvertir el monto fijado por concepto de agencias en derecho. Sin embargo, no es posible revisar dicha cuantía mediante una solicitud de corrección, pues la etapa procesal correspondiente para ello es la aprobación de las costas procesales.

Siendo, así las cosas, se negará la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la parte ejecutada contra el auto interlocutorio proferido por esta instancia el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022). Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la parte ejecutada contra el auto interlocutorio proferido por esta Sala de Decisión el día veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), precisando que la etapa procesal para oponerse el valor de las agencias en derecho en el momento de la aprobación de las costas procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efa3c42426190d6b20795c7afc1ecc66014ade3373059de7ea8e17601f76af 10 Documento generado en 24/03/2026 03:01:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica