REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador AUTO LABORAL Quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) “ADMITE RECURSO” RAD: 20-001-31-05-003-2020-00117-01 Ordinario laboral promovido por ROQUE ELIECER GUEVARA ARIZA contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION Visto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la providencia proferida el 23 de mayo de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, dentro del proceso de la referencia, por reunir los requisitos legales, se procede con su admisión. Atendiendo lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 131 de la Ley 2213 de 2022 el cual adoptó como legislación permanente el Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020, una vez ejecutoriada esta decisión, por auto se correrá traslado a las partes, si lo consideran, para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando con la parte recurrente y luego a la no recurrente.
En la misma línea, verificado el expediente, se puede advertir que la abogada SILVIA DANIELA MOLINARES DIAZ, en calidad de apoderada sustituta de PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, allega renuncia al poder conferido, la cual no cumple con los requisitos reglados en el artículo 76 del C.G.P, en ese sentido, no se accederá a la solicitud. 1 Articulo 13 Apelación en materia laboral: el recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el termino de 5 días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la providencia proferida el 23 de mayo de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar.
SEGUNDO: NO ACEPTAR la renuncia del poder presentado por SILVIA DANIELA MOLINARES DÍAZ, quien actúa en calidad de apoderada sustituta de PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, por lo expuesto en precedencia. TERCER: PONGASE A DISPOSICIÓN de los apoderados la página web http://www.tsvalledupar.com/procesos/notificados/ (adicional y complementario al micrositio oficial https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-valledupar-salacivil-familia-laboral), a través del módulo procesos, encontrará adicional a las providencias proferidas en esta instancia los estados correspondientes, además del proceso digitalizado y los audios de las audiencias surtidas en primera instancia; para obtener clave de acceso comunicarse vía WhatsApp al número 3233572911.
(medio complementario y de apoyo al micrositio oficial y a la secretaria del tribunal, no sustituye los canales oficiales).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIN NECESIDAD DE FIRMAS (Art. 7, Ley 527 de 1999, Arts. 2 Inc. 2, Ley 2213 de 2022; Acuerdo PCSJA20-11567 CSJ) JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Ponente.