Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: 2024-00027-01ConfirmaIncidente DeMejoras

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Liquidatorio - Sucesión EXPEDIENTE: 68755-3184-002-2024-00027-01 DEMANDANTE: Socorro Mantilla Porras y otro CAUSANTE: Luis Domingo Duarte Córdoba San Gil, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación interpuesto por Iván Fernando Duarte Mantilla contra el auto que el 22 de enero de 2026 profirió el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro.

ANTECEDENTES 1. Mediante el auto recurrido se desestimó la reclamación de reconocimiento de mejoras que, por vía incidental, formuló el heredero Iván Fernando Duarte Mantilla. La negativa se fundamentó, principalmente, en que las mejoras reclamadas -consistentes en los árboles de café plantados en el inmueble inventariado como activo de la sucesión- fueron sembradas paulatinamente por el incidentante en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el causante y que, al momento de vencerse el plazo estipulado en dicho convenio, el señor Duarte Mantilla ya había obtenido el aprovechamiento económico de los cultivos, los cuales habían alcanzado su vida útil, tanto así que posteriormente, el incidentante junto con la cónyuge supérstite y los demás herederos, debieron invertir recursos para continuar la explotación del predio, mediante el “soqueo” de algunas de las matas existentes y la siembra de unas nuevas (minutos 31:50 a 34:51, archivo 57.2., carpeta C03IncidenteMejoras, expediente del juzgado). 2.

Inconforme con la resumida decisión, el incidentante interpuso recurso de apelación insistiendo en que debía reconocérsele las mejoras efectuadas sobre el predio del causante, por cuanto plantó las matas de café con la aquiescencia de este último, de modo que su desconocimiento 68755-3184-002-2024-00027-01 1 implicaría un enriquecimiento sin causa.

Añadió que, si bien las matas de café tienen una vida útil inicial que pudo haber culminado antes de la expiración del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, lo cierto es que sobre dichos cultivos podía realizarse “dos o tres socas” a fin de prolongar su productividad. 3. La cónyuge supérstite y los demás herederos abogaron por mantener incólume la providencia recurrida.

CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que la providencia recurrida debe ser confirmada, no por las razones dadas por el juez a quo sino por las que seguidamente se exponen. De conformidad con el artículo 127 del Código General del Proceso, “[s]olo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale (…)”. El entendimiento razonable de dicha disposición permite afirmar que, en materia de incidentes, el legislador adoptó un criterio de taxatividad, esto es, que únicamente se tramitarán bajo esa forma las cuestiones expresamente previstas en la ley.

Ello explica que el artículo 130 del mismo estatuto disponga que “[e]l juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código (…)”. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el heredero Iván Fernando Duarte Mantilla promovió incidente con el fin de obtener el “reconocimiento y pago de mejoras” dentro del proceso de sucesión de Luis Domingo Duarte Córdoba.; sin embargo, revisada la normatividad vigente, no se advierte disposición alguna que habilite la vía incidental para este tipo de reclamaciones, lo que, en armonía con el criterio de taxatividad expuesto en precedencia, impide el buen suceso de la solicitud.

Si bien el juez a quo no rechazó de plano el incidente -como correspondía-, el hecho de haberle dado trámite no obliga al Tribunal a pronunciarse de fondo sobre la pretensión de reconocimiento y pago de mejoras, pues ello implicaría desquiciar el ordenamiento jurídico al resolver un incidente no autorizado por la ley, como consecuencia del indebido proceder del juez de primera instancia. 68755-3184-002-2024-00027-01 2 Ante el fracaso de la impugnación, es forzoso imponer condena en costas conforme al numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, para lo cual se fijarán agencias en derecho en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 22 de enero de 2026 profirió el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a Iván Fernando Duarte Mantilla conforme al artículo 365 del C.G.P. Se fija como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, en el momento procesal oportuno y previas las anotaciones de rigor. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4f6c980dc0ca009df217815cc811cd86f61b3402e0357f39710174fefd20d53 Documento generado en 18/02/2026 01:44:31 PM 68755-3184-002-2024-00027-01 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica