Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-405-3103-001-2022-00134-01 R.I. 21225 Demandante: JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMIREZ Demandado: LADRILLERA LOS VADOS S.A.S. y OTRO. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025).
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMÍREZ contra LADRILLERA LOS VADOS S.A.S. y OTRO Rdo. Único. 544053103001 2022 00134 01 R.I. 21225 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMÍREZ, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-405-3103-001-2022-00134-01 R.I. 21225 Demandante: JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMIREZ Demandado: LADRILLERA LOS VADOS S.A.S. y OTRO. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 16 de enero de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 13 de enero de 2025.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-405-3103-001-2022-00134-01 R.I. 21225 Demandante: JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMIREZ Demandado: LADRILLERA LOS VADOS S.A.S. y OTRO. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 21 de junio de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, resolvió: “PRIMERO: Declarar probada la excepción planteada por la parte demandada de carencia del derecho reclamado y cobro de lo no debido, absteniéndose de decidir las demás excepciones, conforme lo dispuesto en los considerandos.
SEGUNDO: No acceder en consecuencia a las pretensiones principales ni subsidiarias solicitadas por la parte demandante. Por lo expuesto.
TERCERO: Sin costas” Decisión que al no ser apelada por las partes, se surtió el grado jurisdiccional de consulta, y en decisión de segunda instancia, se confirmó en los siguiente términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada, proferida el 21 de junio de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por surtirse grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con la motiva.
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidare las pretensiones a él denegadas, calculadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para él Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-405-3103-001-2022-00134-01 R.I. 21225 Demandante: JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMIREZ Demandado: LADRILLERA LOS VADOS S.A.S. y OTRO. implique una pérdida.
Así mismo, como quiera que se pretendió el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.
CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022. Conforme lo anterior, al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado, teniendo en cuenta un salario mensual devengado por el demandante de $1.458.515: PRETENSIÓN VALOR EN $ Salarios pretendidos por el reintegro, $ 102.096.050 proyectados desde el 3 de enero de 2019 hasta la fecha de la sentencia 13 de diciembre de 2024 Cesantías de 3 de enero de 2019 hasta la $ 8.657.907 fecha de la sentencia 13 de diciembre de 2024 Intereses Cesantías de 3 de enero de 2019 $ 6.167.316 hasta la fecha de la sentencia 13 de diciembre de 2024 Prima de Servicios de 3 de enero de 2019 $ 8.657.907 hasta la fecha de la sentencia 13 de diciembre de 2024 Vacaciones de 3 de enero de 2019 hasta la $ 4.328.954 fecha de la sentencia 13 de diciembre de 2024 Indemnización del artículo 26 de la Ley 361 $ 8.715.090 de 1997 (180 días) $ 129.908.134 Valor a duplicar por pretenderse el reintegro Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-405-3103-001-2022-00134-01 R.I. 21225 Demandante: JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMIREZ Demandado: LADRILLERA LOS VADOS S.A.S. y OTRO.
TOTAL $ 268.531.358 VALOR DEL RECURSO …………………$ 268.351.358 Visto lo anterior, es claro que el monto de las súplicas denegadas ($268.351.358) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMÍREZ, contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-405-3103-001-2022-00134-01 R.I. 21225 Demandante: JOSÉ LUÍS GÓMEZ RAMIREZ Demandado: LADRILLERA LOS VADOS S.A.S. y OTRO. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 036, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 02 de abril de 2025. ___________________________________ Secretario