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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 036-2008-00143-02 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Recurso de Queja. Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. Demandado: Andrés Pardo Montoya y Otros. Exp. 11001310303620080014302 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

El Tribunal decide el recurso de queja interpuesto por el apoderado de Carmen Bernarda Bernal Pinzón, en su calidad de poseedora del bien inmueble objeto de expropiación dentro del proceso adelantado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra Andrés Pardo Montoya, Helena Pardo de Gutiérrez y Francisco Javier Rubiano, contra el proveído adiado veintiocho (28) de marzo del año en curso, proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito mediante el cual, negó conceder el recurso de alzada.

ANTECEDENTES 1. Con el propósito de resolver el caso bajo análisis, se precisa la siguiente síntesis: 1.1. El Juzgado 51 Civil del Circuito tramitó el proceso de expropiación No. 110013103036-2008-00143 adelantado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra Andrés Pardo Montoya, Helena Pardo de Gutiérrez y Francisco Javier Rubiano Fajardo dentro del cual se tramitó una nulidad propuesta por 1 Exp. 36-2008-00143-02. el demandado Francisco Javier Rubiano Chaparro, la cual fue resuelta a su favor en auto1 del 3 de octubre de 2014, y en la que además se le tuvo notificado por conducta concluyente: 1.2.

El Juzgado profirió sentencia el 21 de mayo de 2019 y dispuso la entrega del inmueble ubicado en la Calle 51 No. 2-55 interior 1 de esta ciudad, a la parte demandante. 1.3. Posteriormente, Carlos Nelson Duque Ávila interpuso incidente de nulidad como apoderado de Carmen Bernarda Bernal Pinzón, en calidad de poseedora el bien inmueble objeto de expropiación. 1.4.

Igualmente, el demandado Francisco Javier Rubiano Chaparro, por intermedio del mismo apoderado, nuevamente interpone incidente de nulidad2 el cual fue rechazado de plano mediante proveído del 16 de septiembre de 20223. 1.5. Frente a dicha determinación el profesional del derecho presentó de recurso de reposición4 y en subsidio apelación actuando como apoderado de la señora Carmen Bernarda Bernal Pinzón, bajo el alegato que el Juzgado resolvió la nulidad que presentó en nombre del señor Rubiano Chaparro, y no la que había radicado como representante de la señora Bernal Pinzón: 1 01Cuadernodigitalizado.pdf. 02.IncidentedeNulidad. 2 01IncidenteDeNulidad.pdf 04IncidentedeNulidad03. 3 44AutoRechazaNulidad.pdf. 4 48RecursoReposición.pdf. 2 Exp. 36-2008-00143-02. 1.6.

Mediante auto del 28 de marzo, el Juzgado 51 Civil del Circuito mantuvo su decisión por dos razones: (i) en primer lugar, porque el abogado Duque Ávila formuló incidente de nulidad en representación de Carmen Bernarda Bernal Pinzón, mediante memorial allegado el 12 de julio de 2021 el cual fue rechazado de plano mediante proveído del 6 de agosto de 2021, sin que dicha decisión haya sido objeto de recurso y (ii) porque el mismo no contiene error alguno, pues el incidente de nulidad propuesto por el señor Francisco Javier Rubiano Chaparro a través del mismo apoderado de la señora Bernal Pinzón, no había sido objeto de decisión, hasta que fue resuelto en el auto recurrido del 16 de septiembre de 2022.

Por último, negó la apelación propuesta por extemporánea, teniendo en cuenta que el rechazo de plano de la nulidad formulada por la señora Carmen Bernarda Bernal Pinzón se resolvió mediante auto del deis (6) de agosto de 20215. 1.7. Contra dicha decisión el abogado Nelson Duque Ávila interpuso recurso de reposición y en subsidio queja bajo el argumento que no es cierto que se encuentre rechazado de plano el incidente de nulidad propuesto en nombre de la Carmen Bernarda Bernal Pinzón 5 50Auto28-03-2023.pdf. 3 Exp. 36-2008-00143-02. pues afirma desconocer el contenido de tal providencia, reparo que fue desatado en auto del 11 de julio de 20236 confirmando su decisión y concediendo el recurso de queja que se pasa a resolver.

CONSIDERACIONES 2. En virtud de lo anterior y con el propósito de determinar la prosperidad de la queja, se precisa que la misma se consagró en el ordenamiento adjetivo civil con el fin de impugnar el auto que deniega el recurso de apelación y el que no concede el extraordinario de casación, para que el superior, al revisar la actuación agotada, concluya sobre la procedencia o improcedencia del trámite negado, importando recordar que el Código General del Proceso, en el tema de la alzada, estableció la oportunidad de su formulación y, conjuntamente, asumió el sistema de la taxatividad, por cuya virtud sólo son apelables aquellas providencias expresamente determinadas por la ley, de donde fluye que no hay apelación sin texto que la autorice. 3.

Así las cosas, en lo que dice relación con la oportunidad del recurso de apelación, el artículo 322 del estatuto procesal civil establece que cuando la providencia se dicte fuera de audiencia este “deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, presupuesto que se inobservó en el caso en estudio. 4.

Al respecto cabe precisar que, en el caso bajo estudio se avizora una confusión de actuaciones procesales debido a la calidad en la que el abogado Nelson Duque Ávila presentó el escrito contentivo del 6 67Auto11072023.pdf. 4 Exp. 36-2008-00143-02. recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 16 de septiembre de 2022.

Dicho auto rechazó de plano la nulidad propuesta por Francisco Javier a través del abogado recurrente: 5. Dicha decisión fue impugnada por el abogado Nelson Duque Ávila pero actuó como apoderado de la señora Carmen Bernarda Bernal Pinzón y atacó una providencia que nada resolvía con respecto a la nulidad propuesta por ella. Contrario sensu y de la revisión del plenario, en efecto, se advierte el auto adiado 6 de agosto de 2021 que sí rechazó de plano tal nulidad: 5 Exp. 36-2008-00143-02. 6.

Tal determinación, fue debidamente notificada mediante estado No. 049 del 9 de agosto de 2021 sin que haya sido objeto de recursos por parte del quejoso, como bien lo indicó el Juzgado 51 Civil del Circuito en el auto del 11 de julio de 2023. Además, se itera que el recurso de apelación denegado tenía como objeto revocar la decisión en la que se rechazó el incidente de nulidad de Carmen Bernarda Bernal Pinzón: En este orden de ideas, teniendo en cuenta que se propuso la apelación de manera inoportuna, al haberse clausurado el momento 6 Exp. 36-2008-00143-02. procesal para su temporánea formulación, será del caso declarar bien denegado el referido recurso de apelación. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Unitaria DECLARA impróspero el recurso de queja interpuesto contra el auto de fecha y procedencia anotadas.

Devuélvanse las diligencias al despacho de origen. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 200aa5d5532f2bde7c1fa41995aaee737066b0914baa1b9fd1fcde8fe3458e8c Documento generado en 18/09/2024 03:36:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7 Exp. 36-2008-00143-02.