REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: unión marital de hecho 2024-0366 / NUR 2023-0391 Demandante: Pedro Miguel Cortes Rodriguez Apoderado: Dr. Liliana Castellanos Mateus Demandado: Jessika paredes López y otros Apoderado: Dra. Teresa Suarez Castelblanco TEMA: Admisión de recurso de apelación. Ingresa al despacho el expediente de proceso de unión marital de hecho, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el 9 de mayo de 2024, por la señora Juez Tercero de Familia de Tunja.
Se deja constancia que el auto se emite en la fecha en tanto por error involuntario, se quedo el auto admisorio en la bandeja de borrador del correo institucional. De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto. Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 9 de mayo de 2024, mediante la cual se decretó la existencia de la unión marital de hecho, pero la prosperidad de la acción de la excepción de prescripción de la disolución de la sociedad patrimonial. Oportunidad en la quien asiste los intereses de la parte demandante, presentó el recurso de apelación; no obstante, en atención al amparo de pobreza manifiesta que no tiene la facultad de acudir a la segunda instancia, en garantía a tal pedimento y a la doble instancia, la señora juez le pidió indicar los reparos concretos (min 3:18:20).
Los cuales se sustentaron con relación al limite temporal en que se determinó finalizó la unión marital de hecho, hasta el año 2005 (min 3:19:54), aspecto que se evidencia de lo manifestado por los hijos de la demandada, haciendo referencia a la valoración probatoria de los testigos. En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.
Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2024.07.04 14:53:21 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Unión marital de hecho