REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-99-002-2023-00457-01. Demandante: CARLOS ALBERTO QUIJANO CLAVIJO y otros. Demandado: ALBERTO QUIJANO E HIJOS S. EN C. LIQUIDACIÓN. EN Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de mayo de 2024, proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, en el efecto suspensivo (artículo 327 del Código procesal).
Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes. Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Por otro lado, la Magistrada advierte la necesidad de hacer uso de las facultades contenidas en el inciso quinto del artículo 121 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se DECRETA la ampliación del plazo para resolver la instancia y se PRORROGA por el término de seis meses más, contados a partir del 11 de diciembre de 2024 inclusive, el tiempo para dictar la sentencia que en derecho corresponda. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA