Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500820190017301 CONCEDE P. SOBREVIVIENTE DTE DRA MARICELA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00173-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LIBIA DE LOS DOLORES LÓPEZ DE GÓMEZ contra la COLPENSIONES y como litisconsorte necesario NOHELIA DE JESÚS OSPINA GARCÍA, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Como fundamento en los anteriores hechos, la señora LIBIA DE LOS DOLORES LÓPEZ DE GÓMEZ, pretende que se declare es beneficiaria de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su cónyuge GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, reconociéndose el retroactivo pensional desde la fecha en que falleció su esposo, con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; valores que solicita sean debidamente indexados.

Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín6, decidió: “PRIMERO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora LIBIA DE LOS DOLORES LÓPEZ DE GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.699.964 la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, causada luego del fallecimiento de su cónyuge GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, quien en vida se identificó con la C.C 638.689, a partir del día 10 de mayo de 1998, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta sentencia SEGUNDO: DECLARAR PROBADA parcialmente LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la entidad demandada, Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00173-01 Recurso de Casación respecto a las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 14 de marzo de 2016, por lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la entidad demandada, la Administradora Colombiana de Pensiones, a pagar a la demandante LIBIA DE LOS DOLORES LÓPEZ DE GOMEZ, la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($89.122.341), por concepto de retroactivo pensional liquidado durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2016 y el 31 de julio de 2023.

A partir del mes de agosto de 2023, COLPENSIONES deberá seguir reconociendo a la demandante la pensión de sobrevivientes en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, incluyendo las mesadas adicionales de junio y de diciembre de cada año, y sin perjuicio de los incrementos legales.

CUARTO: CONDENAR a la entidad accionada a reconocer y pagar al momento de efectuar el pago de las mesadas adeudadas, los INTERESES MORATORIOS, a la tasa más alta vigente al momento en que se efectúe el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y a partir del 15 de julio de 2019, sin que sea procedente la condena a la indexación solicitada en forma subsidiaria.

QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, por haber sido la parte vencida en el presente proceso.

SEXTO: FIJAR AGENCIAS EN DERECHO por valor de $5.800.000 a cargo de la parte vencida y a favor de la actora.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de septiembre del año que avanza, decidió: REVOCAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2023, por el Juzgado 8º Laboral del Circuito Medellín y en su lugar ABSOLVER a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. COSTAS de primera instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada COLPENSIONES, acorde a lo establecido en el artículo 365 del C.G.P y a los parámetros del Acuerdo PSAA-10554 de 2016 del C.S.J, se fijarán las agencias en derecho en un (1) SMLMV a favor de COLPENSIONES.

Sin costas de segunda instancia en virtud del grado jurisdiccional de consulta. Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00173-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora López de Gómez (6.8 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado 13 por mesadas, asciende a $114.920.000; más ($89.122.341), por concepto de retroactivo pensional liquidado durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2016 y el 31 de julio de 2023, para un total de$204.042.341 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es, $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00173-01 Recurso de Casación Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00173-01 Recurso de Casación Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0720576e9ca05e52d481bc4bcdd4061ce7705c30c5a23867d2e83606c5d81369 Documento generado en 04/12/2024 03:48:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica