República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. Edgar Robles Ramírez Rad. 2019-00439-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: Radicación: Demandante: Demandado: ORDINARIO LABORAL 41001-31-05-001-2019-00439-01 JAIR INCA OLCUNCHE GAS-SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. Neiva, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En memorial que antecede, el abogado JUAN MANUEL SERNA TOVAR, manifiesta que, siendo apoderado de la parte demandante, sustituye poder especial, amplio y suficiente al abogado, EDWIN RODRIGO CANTE PUENTES, no obstante, revisado el expediente digital del proceso referenciado, se encuentra que la parte demandante contaba en instancias anteriores con la representación del defensor público RODNEY BECERRA MEDINA identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.705.415 de Neiva y tarjeta profesional No. 159.823 expedida por el C.S. de la J. para que ejerciera la respectiva defensa.
Comoquiera que el poder conferido no cumple con los presupuestos legales del artículo 74 del CGP, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPL y SS, no se reconocerá personería al profesional del derecho, conforme a las facultades otorgadas. Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE: NO RECONOCER PERSONERÍA al abogado EDWIN RODRIGO CANTE PUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.696.542 de Neiva y tarjeta profesional No. 145.236 expedida por el C.S. de la J.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1c46ad7586c247ec093b5e4d371970fe91a95be362664a5e0cf8994f4f93cef Documento generado en 21/10/2024 04:06:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica