TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Expediente: Acción: Accionante: Accionado: Tema: 08001310500220180041001/71412 A PROCESO ORDINARIO LABORAL ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN Recurso extraordinario de casación Se procede a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrit o Judicial de Barranquilla, el 29 de noviembre de 2024, aclarada en fecha 15 de mayo de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA contra FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN. I.
ANTECEDENTES En su demanda introductoria, el demandante ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA solicitó el pago de auxilio de cesantía, intereses de cesantías y vacaciones, desde el 1º de Febrero de 1996 hasta el 11 de Junio de 2016; las primas de servicio desde el 1º de Febrero de 1996 hasta el 27 de Febrero de 2016; todos los aportes de salud desde el 1º de Febrero de 1996 hasta el 16 de Diciembre de 2016; subsidios a la Ca ja de Compensación Familiar; aportes de pensión desde el 1º de Febrero de 1996 hasta el 30 Junio de 2015; y la indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando se verifique el pago.
Por su parte, LA FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN, argumentó que nunca existió un contrato de trabajo cuando tuvo su vinculación como asesor, y en cuanto a su vinculación como docente afirmó que le canceló al demandante todas sus acreencias laborales que la ley le asiste. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 21 de junio de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “1.
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de Prescripción impetrada por la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. 2 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN 2.
SEGUNDO: DECLARAR PRESCRITAS las acreencias laborales (salarios insolutos, prestaciones sociales) acaecidas con antelación al 18 de septiembre de 2013. 3.
TERCERO: DECLARAR que entre el señor ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA y la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN existió una relación laboral, durante los siguientes períodos: DOCENTE: COORDINADOR CLINICA ODONTLOGICA: 4.
CUARTO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a reconocer y cancelarle al señor ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA las acreencias laborales (salarios insolutos, prestaciones sociales) acaecidas desde el 19 de septiembre de 2013 en adelante y que deberán ser incluidas en la negociación de pago de conceptos laborales que se adelantan el marco de las medidas de salvamento vigentes para ese ente universitario. 5.
QUINTO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a reconocer y cancelarle al señor ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA, los aportes pensionales –previo cálculo actuarial-, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- durante los siguientes periodos: Docente: 3 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN Coordinador Clínica Odontológica: 6.
ABSOLVER a la demandada de los otros cargos de la demanda. 7. COSTAS a cargo de la parte vencida. Tásense por el Despacho y liquídense por secretaría. 8. Si no fuere apelado, CONTINUESE con el trámite subsiguiente.” (Sic). III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de l 29 de noviembre de 2024, resolvió: “ 1.
MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia proferida el 21 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en su lugar:
SEGUNDO: DECLARAR PRESCRITAS las acreencias laborales (salarios insolutos, prestaciones sociales) acaecidas con antelación al 02 de diciembre del 2011; 4 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN con relación a las vacaciones, se tendrán prescritas las vacaciones con anterioridad al 02 de diciembre de 2010. 2.
CONFIRMAR los restantes numerales de la sentencia proferida el 21 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso instaurado por ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA contra LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 3. COSTAS en esta instancia, por haberse causado.
A cargo de la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN y a favor del demandante ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA. …” (Sic). La anterior sentencia fue a dicionada en providencia del 15 de mayo de 2025: “… PRIMERO: ACLARAR la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024 dentro del proceso ordinario laboral de la referencia en el que actúan como partes ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA contra FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN, de la siguiente manera: 1.
MODIFICAR los numeral 2° y 4° de la sentencia proferida el 21 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en su lugar:
SEGUNDO: DECLARAR PRESCRITAS las acreencias laborales (salarios insolutos, prestaciones sociales) acaecidas con antelación al 02 de diciembre del 2011; con relación a las vacaciones, se tendrán prescritas las vacaciones con anterioridad al 02 de diciembre de 2010.
CUARTO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a reconocer y cancelarle al señor ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA las acreencias laborales (salarios insolutos, prestaciones sociales) acaecidas desde el 03 de diciembre de 2011 en adelante, y con relación a las vacaciones las acaecidas desde el 03 de diciembre de 2010, las cuales deberán ser incluidas en la negociación de pago de conceptos laborales que se adelantan en el marco de las medidas de salvamento vigentes para ese ente universitario. 2.
CONFIRMAR los numerales 1°, 3, 5°, 6°, 7° y 8° de la sentencia proferida el 21 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso instaurado por ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA contra LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, conforme a lo expuesto en la parte motiva. …”.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia remítase al juzgado de origen. IV. RECURSO DE CASACION Debe examinarse de manera previa a la decisión sobre la procedencia del recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según el art. 43 de la Ley 712 de 2.001. 5 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN La citada preceptiva legal indica que s ólo serán susceptibles del recurso de casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalen te a $170.820.000.
Conviene señalar que, de manera reiterada, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha enfatizado sobre la determinación del inte rés jurídico para recurrir en casación, [auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, entre otros], lo siguiente: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el i nterés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentenci a acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformi dad o no del i nteresado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. Una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15 -10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: CESANTIAS, INTERESES DE CESANTIAS Y PRIMAS Intereses F. Final Dias Cesantias de Cesantias Salarios F. Inicio Primas Total 3.580.000,00 3/12/2011 30/12/2011 28 278.444,44 2.598,81 278.444,44 559.487,70 3.580.000,00 1/01/2012 1/08/2012 211 2.098.277,78 147.578,87 2.098.277,78 4.344.134,43 1.494.720,00 31/01/2011 11/06/2011 132 548.064,00 24.114,82 548.064,00 2.812.160,00 15/01/2014 15/12/2014 331 2.585.624,89 285.280,61 2.585.624,89 5.456.530,39 2.828.384,00 16/06/2015 16/10/2015 121 950.651,29 38.342,94 950.651,29 1.939.645,51 2.828.384,00 19/10/2015 18/12/2015 60 471.397,33 9.427,95 471.397,33 952.222,61 2.828.384,00 12/01/2016 27/02/2016 46 361.404,62 5.541,54 361.404,62 728.350,78 3.026.371,00 3/07/2016 16/07/2016 14 117.692,21 549,23 117.692,21 235.933,64 3.026.371,00 1/08/2016 16/12/2016 136 1.143.295,71 51.829,41 1.143.295,71 2.338.420,83 8.554.852,27 565.264,17 8.554.852,27 17.674.968,71 TOTALES VACACIONES Salarios F. Inicio F. Final Dias Total 1.120.242,82 6 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN 1.494.720,00 31/01/2011 11/06/2011 132 274.032,00 2.812.160,00 15/01/2014 15/12/2014 331 1.292.812,44 3.580.000,00 3/12/2011 1/08/2012 239 1.188.361,11 2.812.160,00 15/01/2014 15/12/2014 331 1.292.812,44 2.828.384,00 16/06/2015 16/10/2015 121 475.325,64 2.828.384,00 12/01/2016 27/02/2016 46 180.702,31 3.026.371,00 3/07/2016 16/07/2016 14 58.846,10 3.026.371,00 1/08/2016 TOTAL 16/12/2016 136 571.647,86 5.334.539,91 GENERO Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) M 1/03/1947 1/02/2000 31/05/2000 260.100,00 260.100,00 556.455,21 3.448.190,61 4.004.645,82 1/08/2000 20/11/2000 260.100,00 260.100,00 521.722,02 3.026.866,20 3.548.588,22 15/01/2001 16/06/2001 286.000,00 810.593,00 827.848,24 4.477.700,30 5.305.548,54 15/01/2001 16/06/2001 286.000,00 324.237,00 750.601,74 4.059.886,19 7 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte 4.810.487,93 1/02/2002 31/05/2002 309.000,00 309.000,00 626.605,74 3.047.950,52 3.674.556,26 1/08/2002 30/11/2002 309.000,00 309.000,00 641.657,19 2.948.894,27 3.590.551,47 1/02/2003 31/05/2003 332.000,00 332.000,00 654.283,54 2.846.440,58 3.500.724,12 1/08/2003 30/11/2003 332.000,00 332.000,00 669.999,83 2.758.249,41 3.428.249,24 15/01/2004 15/12/2004 358.000,00 2.812.160,00 6.289.719,00 23.166.339,33 29.456.058,33 1/02/2005 31/05/2005 381.500,00 8 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) 381.500,00 707.374,15 2.504.022,56 3.211.396,71 18/07/2005 12/10/2005 381.500,00 664.322,00 517.349,65 1.759.583,56 2.276.933,21 1/02/2006 31/05/2006 408.000,00 408.000,00 732.336,86 2.334.967,97 3.067.304,84 1/08/2006 30/11/2006 408.000,00 830.400,00 767.148,48 2.348.444,04 3.115.592,52 1/08/2007 30/11/2007 433.700,00 433.700,00 797.481,34 2.200.895,79 2.998.377,13 1/02/2008 31/05/2008 461.500,00 461.500,00 829.015,24 2.116.762,06 9 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte 2.945.777,30 1/08/2008 30/11/2008 461.500,00 461.500,00 848.928,69 2.031.892,35 2.880.821,04 29/01/2009 19/06/2009 496.900,00 1.091.976,00 1.083.396,46 2.429.343,08 3.512.739,54 21/07/2009 12/12/2009 496.900,00 1.494.720,00 1.516.318,42 3.353.985,54 4.870.303,96 25/01/2010 19/06/2010 515.000,00 1.494.720,00 1.567.893,09 3.257.464,39 4.825.357,48 26/07/2010 18/12/2010 515.000,00 1.494.720,00 1.578.303,51 3.228.594,52 4.806.898,03 31/01/2011 11/06/2011 535.600,00 10 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/04/2025 RESUMEN Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones Total Calculo Actuarial 28/04/2025 actualizado a TOTAL 1.494.720,00 1.464.284,11 2.810.058,12 4.274.342,23 23/07/2001 25/04/2006 408.000,00 1.800.000,00 23.331.346,28 75.140.020,35 98.471.366,63 1/08/2011 1/08/2012 566.700,00 3.580.000,00 10.203.121,40 17.662.131,06 27.865.252,46 8.554.852,27 565.264,17 8.554.852,27 5.334.539,91 230.441.872,99 253.451.381,62 En consecuencia, la cifra que se estima como el interés jurídico para recurrir en casación de la recurrente, supera el valor de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual, hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN.
Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito 11 Radicado 08001310500220180041001/71412 A ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 29 de noviembre de 2024, aclarada mediante providencia del 15 de mayo de 2025, dentro del proceso Ordinario Laboral de ARGEMIRO MARTÍNEZ NOYA contra FUNDACIÓN UNVERSITARIA SAN MARTÍN.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – SDGDE” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARIA ANTONIETA REY GUALDRON Magistrada Rad. 71412 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d7d74c5aed86eebc3431d8925818e4b3f65f201db1fe4f39a5706be3b453f7a Documento generado en 11/11/2025 02:11:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica