República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45931 08001315301320210000502 Verbal (RCE) Luz Marina Parra Marín y otros Cementos Argos SA Barranquilla, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Verificados todos los presupuestos, procede la admisión del recurso de apelación interpuesto, el cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. Por tales motivos se
RESUELVE
1°) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia expedida el 30 de octubre de 2024, a través de la cual, el Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda arriba referenciada. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4°) La sustentación de la alzada y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 08001315301320210000502 45931 los reparos efectuados ante el a-quo.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3305690e630790df3f2da7b30bf491cf381021d61f2273bbcdb78e3419287e89 Documento generado en 25/11/2024 08:50:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RZRS 2