REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-011-2016-00299-01 / 63.740 A Proceso Ordinario Laboral. Demandante: FILADELFO RAFEL FLOREZ HERAZO Y OTROS.
Demandado: a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. (FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administrador y vocero del PAR FONECA) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la procedencia del Recurso Extraordinario de Casación impetrado por la profesional del derecho LUISA FERNANDA SUAREZ LEON, quien aduce actuar en calidad de apoderada judicial de la Sociedad DISTRA EMPRESARIAL S.A.S.; de no ser porque aquella no adosó poder alguno al memorial radicado el 27 de septiembre de la presente anualidad.
Es del caso señalar que obra el poder especial conferido a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, representante legal de la precitada sociedad, por parte de ROSIBEL MENDOZA CAMARILLO, directora del Patrimonio Autónomo FONECA y apoderada general de la Fiduciaria La Previsora S.A. Radicación: 08-001-31-05-011-2016-00299-01 / 63.740 A En tal virtud, es del caso requerir a la profesional del derecho LUISA FERNANDA SUAREZ LEON para que, dentro de los 03 días siguientes a la notificación del presente auto, aporte el respectivo poder, so pena del rechazo del recurso impetrado.
Así se resuelve.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente 2