REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 27 de febrero de 2025. Radicado Único: 08001310500920220037001 Radicado Interno: 75.233 Demandante: MANUEL ANDRES BENAVIDEZ DIAZ Demandadas: COLPENSIONES, COLFONDOS y PROTECCION. M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.
En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor MANUEL ANDRES BENAVIDEZ DIAZ, la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión o no del recurso de casación procede la Sala a reconocerle personería jurídica para actuar dentro del presente proceso a la doctora Gissel Andreina Manjarres Mindiola T.P.348.143 del C.S. de la J, de conformidad con el poder de sustitución conferido por la representante legal de Chapman Wilches S.A.S, apoderada de Colpensiones.
Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare la nulidad de la afiliación e ineficacia del traslado que realizó la demandante del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad y las consecuencias a lugar.
Mediante sentencia de primera instancia se ordenó: 1. DECLARAR la INEFICACIA del traslado de régimen que efectuó en 31 de agosto de 1995, el señor MANUEL ANDRES BENAVIDEZ DÍAZ, del RPMPD hoy administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS al RAIS DE concretamente PENSIONES Y a la CESANTÍAS COLFONDOS S.A., de conformidad con lo expuesto.
Por consiguiente, se restituye a la demandante al mismo estado en que se hallaría si no hubiese existido el acto o contrato declarado ineficaz vale decir, al RPMPD hoy administrado por COLPENSIONES. 2. CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a trasladar a COLPENSIONES, todos los ahorros o aportes que tiene en su cuenta de ahorro individual el señor MANUEL ANDRES BENAVIDEZ DÍAZ tales como cotizaciones, bonos pensionales de haberse redimido, frutos e intereses, más rendimientos, la mencionada administradora debe devolver a Colpensiones el porcentaje de gastos de administración, y las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantías de pensión mínima, debidamente indexados con cargo a sus propios recursos, al momento de cumplir la orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, al efecto se le concede el termino improrrogable de 30 días hábiles a PROTECCION S.A., a partir de la ejecutoria de esta providencia para que realice el traslado de estos conceptos. 3.
ORDENA R a COLPENSIONES que reciba al señor MANUEL ANDRES BENAVIDEZ DÍAZ, en el RPMPD, así mismo se le ordena que reciba de 2 PROTECCIÓN S.A., todos los conceptos que se precisaron en el numeral 2 de esta providencia. 4. CONDENAR a PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. a trasladar a COLPENSIONES el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantías de pensión mínima por el periodo en que la demandante estuvo afiliado a dichas administradoras, debidamente indexados con cargo a sus propios recursos, al momento de cumplir la orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, al efecto se le concede el termino improrrogable de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria de esta providencia para que realice el traslado de estos conceptos. 5.
ORDENA R a COLPENSIONES que reciba a PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A, los conceptos que se precisaron en el numeral 4 de esta providencia. 3 6. CONDENAR en costas a COLFONDOS S.A.” La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por las demandadas PORVENIR y COLPENSIONES, REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia para absolver a COLFONDOS y a PÓRVENIR de la devolución de gastos de administración, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, se CONFORMÓ la sentencia en lo demás. Sobre el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PROTECCION, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro MANUEL ANDRES BENAVIDEZ DIAZ, en contra de COLPENSIONES, COLFONDOS y PROTECCION, por las razones expuestas.
Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 75.233 ARIEL MORA ORTIZ (Aprobado) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia justificada 4