Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50573318900120230006501TAdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50573318900120230006501AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Ordinario laboral. Radicación: 50573318900120230006501(2024-142) Parte demandante: Gustavo Cifuentes Niño. Parte demandada: Tema: Ganaderías Brisas de Agualinda S.C.A. en reorganización. Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la s partes.

Fecha de la decisión: Sentencia 30/10/2024. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas. Fecha de reparto: 5/11/2024. Fecha de ingreso: 13/11/2024. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la s partes contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López.

Habiendo correspondido por reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. 50573318900120230006501AdmiteApelaciónSentencia Procedencia. La decisión apelada es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.

Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la s apelaciones se atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS. Efecto. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 03, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López. 2°. Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral 50573318900120230006501AdmiteApelaciónSentencia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 516daa80130814270416169804b93cd2c2167d780cce19cb0ada8bd6 a9ce3c7a Documento generado en 03/12/2024 08:48:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica