República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103021-2017-00246-02 (Exp. 5588) Mercedes del Socorro Bedoya Flórez y otros EPS Sanitas S.A. y otros Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., febrero diez (10) de dos mil veinticinco (2025) En atención a lo ordenado en el auto proferido en noviembre 26 de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -providencia AC7108-2024- siendo Magistrada Ponente la doctora Hilda González Neira, en la que declaró prematura la concesión del recurso de casación, se acata lo allí decidido, proveyendo nuevamente sobre la formulación de este remedio extraordinario que plantearon los integrantes del extremo demandante, contra la sentencia emitida en diciembre 11 de 2023, al interior del proceso verbal de Mercedes del Socorro, Alejandra María, Adriana Marcela, Francisco Alberto, María Patricia y Yolanda Eugenia, todos Bedoya Flórez, y Oscar Alberto Raigozo Flórez, contra Entidad Promotora de Salud Sanitas SA EPS (EPS Sanitas SA), Litomédica SA y Clínica Marly SA, tomando como soporte para ello, estas CONSIDERACIONES: 1.
Cuando se trata de cuestiones patrimoniales, el interés para recurrir en casación debe cuantificarse al emitir la sentencia opugnada y a partir del “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, porque así se dimensiona el desmedro que para ese momento, éste sufre con lo decidido, quantum que, como de tiempo atrás ha precisado la Corte Suprema de Justicia, se subordina al valor económico de la relación jurídica sustancial definida, o en otras palabras, a la cuantía del detrimento patrimonial que de allí deriva para el recurrente, el día de la referida providencia. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 1.1 No empece, si la sentencia resulta totalmente desestimatoria de las pretensiones de quien demandó, como acaece este evento, esa mengua se determina a partir del valor pretendido en el genitor o su reforma (CSJ AC 5 sep. 2013, rad. 2013-00288-00, reiterado en CSJ AC1852-2021, 19 may., rad. 2021-00613-00 y en CSJ AC4849- 2022, 26 oct., rad. 2018-00072-01, reiterados en CSJ AC352-2024, 8 feb., rad. 2019-00073-01). 1.2 También ha precisado la jurisprudencia que, cuando la parte interesada está conformada por más de un sujeto de derechos, el interés o la cuantía para recurrir dependerá de si aquellos integran un litisconsorcio necesario ora uno facultativo, pues en este último caso, por disposición del artículo 60 del CGP, en sus relaciones con la contraparte, se consideran litigantes independientes; de donde se sigue que, para efectos de lo que nos interesa, los valores pretendidos por cada uno ellos, no pueden ser sumados para estimar la cuantía del menoscabo que la sentencia les causa, ya que cada uno de ellos es titular de su propio interés, a diferencia del litisconsorcio necesario en el que sí representa un solo valor (AC, 28 feb. 2007, rad. n.º 2006-01954). 1.3 Es por ello que, como en el presente caso, la pluralidad de sujetos que acudieron como demandantes forjó un litisconsorcio facultativo, fuerza es concluir que el interés para recurrir en casación, debe analizarse de manera individual, y con soporte en las sumas por cada uno de ellos pretendidas en el libelo genitor. 1.4 Pues bien, en la demanda subsanada (folios 654 a 680 del pdf 01, cuad. ppal.), pidieron los demandantes condenar a las demandadas por estos rubros y conceptos: (i) por lucro cesante consolidado a favor de Mercedes del Socorro Bedoya, $20’292.909 y futuro por $165’055.288, más $1.243’576.928 por daño emergente, lo que hizo consistir en todos los elementos actuales y futuros necesarios para el cuidado de la paciente; como elemento adicional de lucro cesante futuro, $220’073.717, más el equivalente en pesos de 100 s.m.m.l.v., a título de perjuicio moral, más una suma igual, por el daño a la salud, sumas que computó en $1.786’889.642, y supera el monto límite TSB - Sala Civil - Rad. 21-2017-00246-02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil para recurrir en casación, que equivale al valor de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que para el año en que se dictó la sentencia (2024), ascendía a $1.300’000.000;
(ii) a favor de los otros demandantes, perjuicios morales por 100 s.m.m.l.v. para cada uno, de tal manera que, respecto a ellos, no se satisface el requisito de procedibilidad interés para recurrir en casación. 1.5. En el orden de ideas que traemos, el recurso se concederá solo a favor de Mercedes del Socorro, y se denegará en relación con Alejandra María, Adriana Marcela, Francisco Alberto, María Patricia, Yolanda Eugenia (todos ellos Bedoya Flórez) y Oscar Alberto Raigozo Flórez, pues al haberse conformado entre estos un litisconsorcio facultativo, se debe tomar por separado el quantum anhelado en la demanda por cada uno de ellos para determinar el interés para recurrir.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Mercedes del Socorro Bedoya Flórez, y deniega su concesión respecto de Alejandra María Bedoya Flórez, Adriana Marcela Bedoya Flórez, Francisco Alberto Bedoya Flórez, María Patricia Bedoya Flórez, Yolanda Eugenia Bedoya Flórez, y de Oscar Alberto Raigozo Flórez.
Oportunamente envíese el expediente organizado a la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese. TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Tirso Peña Hernandez Firmado Por: TSB - Sala Civil - Rad. 21-2017-00246-02 3 Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e63ad66359d3042b0edcd14ff1d24210bb32518b54ec181f5bb530bd1fb35f97 Documento generado en 11/02/2025 02:25:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica