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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2008-00488-02 DRA. MARQUEZ BULLA - AUTO DECLARA INADMISIBLE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103006200800 488 02 Encontrándose el presente asunto para proveer lo que corresponda respecto del recurso vertical concedido contra el proveído del 8 de septiembre de 20231, advierte el Despacho que el mismo no es susceptible de alzada, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible.

Lo anterior, por cuanto el auto censurado se contrae al que efectuó control de legalidad del asunto conforme lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, fundamentado en que, si bien se fijó fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia establecida en el artículo 101 ídem, así como para efectuar interrogatorio a los peritos, tales actuaciones no eran procedentes, teniendo en cuenta que en esta clase de causas no es viable la audiencia de conciliación. Además, mediante pronunciamiento adiado 26 de noviembre de 2021, ratificado en decisión del 22 de agosto de 2022, se aclaró que se había surtido el trámite de la objeción al dictamen presentado inicialmente, aunado al hecho de haber rechazado la segunda objeción por improcedente, de modo que la experticia rendida por los señores Orlando Parra y Jairo Moreno, se encuentra en firme, por lo 1 Archivo 013AutoSaneamiento20231109.pdf - 009ContinuaciónDigital-01CuadernoPrimeraInstancia. Expropiación 06 2008 00488 02 que dejó sin valor y efecto las determinaciones adoptadas el 22 de agosto de 2022 y 24 de marzo de 2023.

Tal decisión no está enlistada dentro de aquellas respecto de las cuales el Legislador previó la apelación -artículo 321 del Rito Procesal-, adicionalmente, no existe precepto alguno que de forma particular consagre la segunda instancia de dicha providencia. Así las cosas, será del caso proceder de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 326 ibidem, por lo que al efecto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado contra el auto proferido 8 de septiembre de 2023, por el cual se adoptó una medida de saneamiento.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho judicial de origen, previas las constancias del caso. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE, Clara Ines Marquez Bulla Firmado Por: 2 Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84b242bba7593324cbe829d11b2d560e7cf82555291a27b4a4d86df00460416c Documento generado en 04/06/2024 11:51:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica