República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – Rendición de Cuentas Oscar Sánchez Vega María Victoria Díaz de Sánchez 11001310304720210031501 Segunda Confirma auto Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto del 9 de junio de 2023 proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual se tuvo por desierta la prueba pericial decretada a favor del actor.
I.
ANTECEDENTES 1. En proveído de 9 de junio de 20231, el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá tuvo por desierta la prueba pericial decretada a favor del actor en auto de 10 de junio de 20222, toda vez que, el demandante no aportó el dictamen en el término que se había dispuesto, ni probó que hubiere requerido documentos a la parte pasiva o que esta última hubiere impedido su práctica. 1 2 Primera Instancia, C01, archivo 026 Primera Instancia, C01, archivo 021 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 11001 3103 047 2021 00315 01 2. En memorial de 16 de junio de 20233, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que reprochó que, el juez debió haberlo requerido para que allegara dicha prueba antes de declararla desierta, pues, considera que con esta se prejuzga la inactividad del proceso, y que, se sanciona sin probar la mala fe.
Añadió que, tampoco tuvo en cuenta que la parte demandada no demostró que haya puesto a disposición los documentos necesarios para el peritaje. Al final señaló que “mal podía el fallador castigar a una sola de ellas; por ende y en atención al principio de imparcialidad e igualdad se solicita revocar el auto atacado y en su lugar acceder a la prueba arrimada al proceso” 3.
Mediante auto de 6 de septiembre de 20244, la A quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. 4. Asignado por reparto, corresponde a esta magistratura decidir la apelación. II. CONSIDERACIONES 1. Se procede a analizar si se encuentra ajustado a derecho la providencia, por medio de la cual, el A quo declaró desierta la práctica de la prueba pericial decretada en auto de 10 de junio de 2022, toda vez que, no allegó el dictamen pericial en el tiempo que allí dispuso.
Desde ahora se advierte que el auto será confirmado. 2. El artículo 227 del C.G.P. estipula que cuando la parte pretenda valerse de un dictamen pericial “deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que 3 4 Primera Instancia, C01, archivo 028 Primera Instancia, C01, archivo 031 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 11001 3103 047 2021 00315 01 en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba.” Es decir, la parte interesada es la que debe aportar el dictamen pericial, y en caso de que no sea posible allegarlo dentro de la oportunidad procesal respectiva, puede anunciarlo y aportarlo dentro del término que el juez determine Vale señalar que, cuando para el dictamen pericial se requieren documentos u otros elementos que estén en poder de las partes, el artículo 233 del estatuto procesal civil establece: “ARTÍCULO 233.
DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES. Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra. Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.” Es decir que, si una de las partes se niega a colaborar con el perito, se tomara dicha conducta como indicio grave en su contra, y si esta, no solo no colabora, sino que impide la práctica del peritaje, se presumirán ciertos los hechos que se pretendían demostrar con el dictamen.
Lo anterior, desarrolla entre otros principios, el de lealtad procesal, el cual “permite que a través de la administración de justicia el juez corrija y sancione las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un trámite judicial, a efectos de garantizar la igualdad procesal “(Sentencia T 341 de 2018) Cabe aclarar que, la norma no condiciona el deber de aportar el dictamen dentro el término que el juez determine, a la colaboración de la contraparte, sino que impone una sanción al extremo que no colaboró, o, en caso de que haya impedido su práctica, corresponde al interesado comunicar dicha situación al juez para que adopte los correctivos que dispone la norma. 3 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 11001 3103 047 2021 00315 01 4. En el caso que nos ocupa, la juez a quo, al momento de decretar la prueba pericial en favor de la actora, dio de un lado 15 días para allegar el dictamen, y a la pasiva el término de la ejecutoria del auto para que aportara al perito los documentos que se requerían para su práctica. Se observa que, el auto que decretó el peritaje y dio 15 días para presentar el dictamen quedó ejecutoriado el 16 de junio de 20225, y vencido el término, el interesado no aportó el dictamen, ni informó a la juez de la negación o no colaboración de su contraparte con el perito, ni tampoco allegó prueba de que este le hubiere requerido documentos a la pasiva.
Es así que, el aquí apelante no puede excusarse en la negligencia de la pasiva en el no aporte de los documentos necesarios para el peritaje, pues, ni en la demanda manifestó cuales eran los legajos necesarios que estaban en poder de la pasiva para la práctica del dictamen, ni existe constancia de que un perito los haya requerido. Si el recurrente consideraba que la demandada tenía documentos indispensables para realizar el dictamen pericial que se negó a entregar, o que hubiere impedido su práctica de algún modo, debió haber puesto dicha situación en conocimiento a la juez, con las respectivas pruebas, para que ella diera aplicación al inciso segundo del artículo 233 del C.G.P., cosa que no hizo en su respectiva oportunidad.
De igual manera, si los elementos que requería el perito no impedían la práctica del peritaje, pero servían para dar más claridad al asunto, conforme el inciso 1° del artículo 233 del C.G.P., dicha situación debía consignarla en el dictamen, cosa que se tomaría como indicio en contra la demandada. 5 El auto de 10 de junio de 2022 se notificó por estado del 13 de junio de 2022, de acuerdo con consulta realizada en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 4 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 11001 3103 047 2021 00315 01 Se precisa que, la carga de aportar el dictamen deprecado es de quien lo anunció como prueba, en este caso, el demandante y, por lo tanto, este debió haber solicitado a su contraparte los documentos requeridos para su práctica, cosa que como vimos, no demostró en el presente asunto, por lo que, si no la allegó en el término que dispuso la juez, incumplió con la carga que tenía. Así las cosas, dado que el actor dejó vencer el plazo que el a quo le había concedido para aportar el dictamen, y que, no manifestó en ningún momento que su contraparte hubiere impedido su realización o negado a colaborar con el perito, no se podía proceder con la práctica de una prueba pericial que no aportó y, por ende, debía declararse desierta.
En consecuencia, se confirmará el auto del 09 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá D.C, sin condena en costas por no aparecer causadas. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Confirmar auto del 09 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá D.C., por medio del cual se tuvo por desierta la prueba pericial decretada a favor del actor.
Segundo. Sin costas por lo expuesto. Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen, ejecutoriado este proveído. Notifíquese Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 5 T.S.B. Sala Civil. Exp. 11001 3103 047 2021 00315 01 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de536d35bf0ac102e2fb760786f5b2467bd7f18dd8c58931b1e4614e12494aa8 Documento generado en 18/12/2024 04:19:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6