Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001311000520250032101 Barranquilla D.E.I. y P., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados por la recurrente, de no ser porque se advierte que contra el auto reprochado no se admiten recursos y, por lo tanto, no queda alternativa distinta a la inadmisibilidad de la alzada, de conformidad con lo que al respecto dispone el artículo 326 del Código General del Proceso.
Ciertamente, por medio del proveído cuestionado (17 oct. 2025) corregido el 9 de febrero de 2026-, el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad dispuso rechazar la demanda y remitirla al homólogo Juzgado Octavo, por considerar que era este último quien debía tramitarla. Lo anterior, encuadra en el supuesto previsto en el artículo 139 del ibidem, según el cual «[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente (…).
Estas decisiones no admiten recurso». Al respecto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, tiene decantado que «el auto que rechaza la demanda por falta de competencia ‘no admite recurso’» (CSJ STC5453-2024). Con ese panorama, es claro que contra la providencia reprochada no procede impugnación alguna y, en consecuencia, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación contra la providencia de la fecha y procedencia anotadas.
No se condena en costas por no hallarse causadas. Remítase, por Secretaría, el expediente al Juzgado de Origen. Notifíquese y Cúmplase, MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Radicado: 08001311000520250032101 Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba93c7730130b9246bf465930ef7f39a3616f4b29424ee5177a2e415e0ea5e14 Documento generado en 25/02/2026 12:59:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2