TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Verbal – Responsabilidad Médica. 110013103018201100517 01 DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA HOSPITAL SAN JOSE Y OTRO.
De conformidad a lo normado en el inciso segundo del canon 312 del Código General del Proceso, se corre traslado al extremo demandado por el término de 3 días, de los documentos de transacción aportados por el extremo demandante, militantes en los archivos 006 y 007 del expediente digital. Vencido el anterior término, reingrese el asunto al despacho para resolver lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d72094e87ee8a38d81fa5e2c318060d42187f7174a9759ecea4a645d99fef14d 1 Documento generado en 06/12/2024 11:45:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Outlook MEMORIAL DRA GARCIA RV: VERBAL RESPONSABILIDAD MEDICA DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA - HOSPITAL SAN JOSE Tribunal Superior - Civil PONENTE MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO 11001310301820110051701 Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 23/10/2024 15:46 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (6 MB) CONTRATO FIRMADO- HDI SEGUROS DIEGO TERREROS (1).pdf;
MEMORIAL DRA GARCIA Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: miércoles, 23 de octubre de 2024 3:43 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: VERBAL RESPONSABILIDAD MEDICA DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA - SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA - HOSPITAL SAN JOSE Tribunal Superior - Civil PONENTE MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO 11001310301820110051701 Importancia: Alta Cordial saludo, Por corresponder a un proceso que cursa en ese despacho, envío memorial dirigido al radicado en referencia para surtir el trámite correspondiente.
Se informa al peticionario, que el correo al que debe dirigir sus comunicaciones: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior – Bogotá- secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Despacho donde cursa su proceso CIELO YIBY SAAVEDRA VELASCO Secretaria Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: Andrés Bojacá López <andresbojaca@hotmail.com> Enviado: miércoles, 23 de octubre de 2024 15:25 Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: VERBAL RESPONSABILIDAD MEDICA DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA - SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA - HOSPITAL SAN JOSE Tribunal Superior - Civil PONENTE MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO 11001310301820110051701 No suele recibir correo electrónico de andresbojaca@hotmail.com.
Por qué es esto importante Respetada Magistrada Dra MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO. en cumplimiento al auto de fecha 21/10/2024. Adjunto envío contrato de transaccion celebrada Respetuosamente ANDRES BOJACA LOPEZ Abogado Av. Jimenez No. 8A - 49 Of. 512 Celular: 315-345-5843 Teléfono: 749-8773//749-5793 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 Docusign Envelope ID: 869CE7FE-F12B-44FE-AA39-9F0CB9AC11C4 30/10/24, 5:50 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Outlook MEMORIAL DRA GARCIA RV: CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO.
PROCESO RAD. 1100131030-18-2011-00517-01. DTE: DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA. DDOS: SOCIEDAD DE CIRRUGIA DE BOGOTA – HOSTIPAL SAN JOSE HDI SEGUROS COLOMBIA S.A Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 29/10/2024 15:54 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (551 KB) CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO DIEGO TERREROS BOBADILLA- (1).pdf;
MEMORIAL DRA GARCIA Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: martes, 29 de octubre de 2024 3:50 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RAD. 1100131030-18-201100517-01.
DTE: DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA. DDOS: SOCIEDAD DE CIRRUGIA DE BOGOTA – HOSTIPAL SAN JOSE HDI SEGUROS COLOMBIA S.A Importancia: Alta Cordial saludo, Por corresponder a un proceso que cursa en ese despacho, envío memorial dirigido al radicado en referencia para surtir el trámite correspondiente. Se informa al peticionario, que el correo al que debe dirigir sus comunicaciones: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior – Bogotá- secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Despacho donde cursa su proceso. CIELO YIBY SAAVEDRA VELASCO Secretaria Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAFCcUn4QOEBvqyiX%2BSxtl… 1/2 30/10/24, 5:50 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS <marcoajuridico@hotmail.com> Enviado: martes, 29 de octubre de 2024 15:21 Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: andresbojaca@hotmail.com <andresbojaca@hotmail.com>;
Juzgado 03 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <j03cctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RAD. 1100131030-18-2011-0051701. DTE: DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA. DDOS: SOCIEDAD DE CIRRUGIA DE BOGOTA – HOSTIPAL SAN JOSE HDI SEGUROS COLOMBIA S.A Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de marcoajuridico@hotmail.com.
Por qué es esto importante Bogotá D.C. 29 de Octubre de 2024. Cordial saludo, MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. identificado con cédula de ciudadanía No. 80.060.485 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio con T.P. No. 201.880 del C.S. de la J. por medio de la presente remito memorial para que sea tenido en cuenta por su despacho.
Atentamente, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAFCcUn4QOEBvqyiX%2BSxtl… 2/2 MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS ABOGADOS Bogotá D.C., 29 de Octubre de 2024. SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA H.M. DRA. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO E. S. D. REFERENCIA: RADICADO: JUZGADO DE ORIGEN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1100131030-18-2011-00517-01 TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTÁ – HOSTIPAL SAN JOSE HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A (COMO LLAMADO EN GARANTIA) CUMPLIMIENTO A REQUERIMIETO MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS, identificado con C.C. No. 80.060.485 expedida en Bogotá, D.C., Abogado en ejercicio con T.P. No. 201.880 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado del señor DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, con todo respeto me dirijo a usted con el objeto de dar cumplimiento a la providencia de fecha 21 de octubre de 2024, allegando el Contrato de Transacción suscrito entre las partes.
De su Señoría con toda gratitud y respeto, MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS C.C. No. 80.060.485 expedida en Bogotá D.C. T.P. No. 201.880 del C.S. de la J. S.M. Carrera 13 No. 33-35 Oficina 03 Edificio San Martín de Los Parques - Bogotá D.C. Teléfono: 3147945853 - 6017903814 Correo electrónico: marcoajuridico@hotmail.com CONTRATO DE TRANSACCIÓN Versión: 23-08-2024 Entre los suscritos a saber: De una parte: DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su respectiva firma, quien obra en su propio nombre y en calidad de víctima, quien en adelante se denominará EL RECLAMANTE y de otra KATHERINE YOHANA TRIANA ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 25.999.065 de Montelíbano (Córdoba), mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., obrando en nombre y representación de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales, hemos convenido celebrar el presente contrato de Transacción regulado por los términos de los artículos 2469 y siguientes del código civil colombiano, para que tenga efectos de cosa juzgada en última instancia que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
ANTECEDENTES: 1- El señor DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, promovió demanda de Responsabilidad Civil en contra de la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ, reclamando el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios que padeció en su salud, los cuales tuvieron relación con la atención médica de urgencias que dicha entidad le brindó los días 2 y 5 de Mayo del año 2009. 2- Dentro del referido proceso, la demandada Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital San José, concomitante con la contestación de la demanda, llamó en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A., quien a través de apoderado judicial, ejerció su derecho a la contradicción, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y formulando excepciones. 3- El conocimiento del proceso inicialmente correspondió al Juzgado 18 Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá, bajo el radicado 2011-517, el cual en virtud del acuerdo PSAA12-9781 de 2012, pasó al Juzgado 9 Civil del Circuito de descongestión de Bogotá. 4- En virtud del acuerdo CSBTA13-182 del 4 de Septiembre de 2013, el citado proceso pasó a conocimiento del Juzgado 2 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. 5- En virtud del acuerdo CSBTA 14-271 del 6 de Junio del 2014, el citado proceso pasó a conocimiento del Juzgado 1 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. 6- Finalmente, en virtud del acuerdo PSAA15-10288 de fecha 29 de Enero de 2015, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, conservando el radicado 1100131030-18-2011-00517-00 7- Mediante sentencia de fecha 23 de Agosto del año 2024, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, declaró civilmente responsable a la parte demandada, SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ HOSPITAL SAN JOSÉ, condenándola a pagar a favor del señor DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, la suma de sesenta millones de pesos m/cte ($60.000.000) por concepto de perjuicios morales, así como en costas, tasando como agencias en derecho la suma de tres millones de pesos m/cte ($3.000.000) 8- En el referido fallo se condenó a LIBERTY SEGUROS S.A. de forma solidaria con la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ HOSPITAL SAN JOSÉ, hasta el límite asegurado del valor total de las condenas impuestas previo del pago del deducible pactado, en virtud de la póliza de responsabilidad profesional que suscribió con la demandada. 9- Dicha sentencia fue apelada por la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ HOSPITAL SAN JOSÉ y por LIBERTY SEGUROS S.A., recurso que fue admitido mediante auto de fecha 6 de Septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá. 10- Que las partes, todas capaces en los términos del artículo 2470 del código civil desean dar por terminado en forma definitiva el proceso adelantado hasta la fecha y con ese propósito, suscriben el presente contrato de Transacción, sin que esto sea considerado por alguna de las partes como aceptación de responsabilidad penal o civil y el cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO.
El presente contrato tiene por finalidad conciliar los daños y perjuicios presentes, futuros, directos, indirectos, patrimoniales y extrapatrimoniales, derivados de las lesiones que padeció el señor DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, con ocasión a los hechos que fueron ventilados dentro del proceso de responsabilidad civil 1100131030-18-2011-00517-00, quedando contemplados la totalidad de los perjuicios a título personal, patrimoniales y extrapatrimoniales, ciertos y eventuales, presentes y futuros, que haya sufrido o sufra el Sr. DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA como víctima directa; y las víctimas indirectas que llegasen a presentarse por los hechos que nos ocupa en esta transacción. SEGUNDA.
VALOR INDEMNIZACION. El señor DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, acepta como indemnización total y conjunta por los perjuicios ocasionados, lo cual incluye los perjuicios patrimoniales, extrapatrimoniales, presentes, futuros, directos e indirectos, costas procesales y en general cualquier tipo de perjuicio derivado de los hechos arriba narrados, como suma única, total y definitiva, la cantidad de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), moneda legal colombiana.
TERCERA. FORMA DE PAGO La suma señalada será cancelada por HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., a más tardar dentro los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los documentos necesarios para el pago, tales como: dos (2) ejemplares del presente contrato con presentación personal ante notario, finiquito de indemnización, Sarlaft, formato transferencia electrónica, debidamente diligenciados y fotocopias cédulas de ciudadanías de todos los reclamantes.
CUARTA. El pago mencionado en el numeral anterior mediante solicitud expresa libre y voluntaria ratificada con la firma del presente documento por parte del DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, acompañados judicialmente por el abogado MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS, identificado con CC. No. 80.060.485 de Bogotá, portador de la T.P. No. 201.880 del C.S. de la J., se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros N° 000870027422 del BANCO DAVIVIENDA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del presente documento debidamente firmado y autenticado, ante las oficinas del doctor ANDRES BOJACA LOPEZ, Abogado Representante de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., ubicada en la Avenida Jiménez No. 8-49 Oficina 512 de la ciudad de Bogotá, quien se encargará de radicarlo en HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., Antes LIBERTY SEGUROS S.A., acompañado del desistimiento de la acción penal, civil, comercial y administrativo debidamente firmado y autenticado por EL RECLAMANTE y apoderado judicial para ser presentado en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado: 1100131030-18-2011-00517-00-17.
PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud del artículo 17 de la Resolución 124 del 2021 para efectos Tributarios, el pago realizado será distribuido así: 1) Víctima directa: DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA, le corresponde el 100%, es decir, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), los cuales serán consignados a la cuenta de 000870027422 del BANCO DAVIVIENDA PARÁGRAFO SEGUNDO: Deben tener en cuenta que esta información es obligatoria y se solicita con el único fin de reportar a la autoridad Tributaria (DIAN) lo establecido en la Resolución 124 de 2021 (exógena tributaria vigencia 2022), artículo 17, por lo que es responsabilidad de cada beneficiario del pago reportar la información verídica que se solicita.
HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A, no es responsable de cualquier imprecisión que se reporte por parte del beneficiario del pago por lo que sugerimos ser muy cuidadosos en el diligenciamiento de esta. QUINTA. PAZ Y SALVO. EL RECLAMANTE en virtud del pago que recibirá de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., antes LIBERTY SEGUROS S.A, declara al asegurado SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ y a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. antes LIBERTY SEGUROS S.A., y a toda persona natural o jurídica que resultare directa o indirectamente involucrada en la presente reclamación o en los hechos que le dieron origen por estos mismos hechos, A PAZ Y SALVO por todo concepto ante la Jurisdicción Civil, Administrativa, Comercial y Penal, y renuncian expresamente a instaurar o continuar acciones en contra de la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., y/o en contra de SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ y/o en contra de CUALQUIER TRABAJADOR, DEPENDIENTE, O PERSONAL MEDICO QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INSTITUCION Y CON LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO.
Con la realización de este pago, la compañía aseguradora HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., indemniza a título de reparación integral todos los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que fueron demandados por el señor DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA. SEXTA. INDEMNIDAD. EL RECLAMANTE acompañado judicialmente por el abogado MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS, manifiestan bajo la gravedad del juramento que no existen más personas con derecho a la indemnización material de la transacción y manifiestan que en caso de que llegaren a presentar solicitud de indemnización y por esa razón la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ o HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., fueren citados nuevamente por cualquier autoridad judicial o instancia extrajudicial a ventilar los hechos aquí reparados, EL RECLAMANTE E INDEMNIZADO se compromete a mantener indemnes a la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ y a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., ante cualquier reclamación que se presente en tal sentido y en caso contrario saldrá al saneamiento, conforme a lo establece la ley.
SEPTIMA. DESISTIMIENTO. EL INDEMNIZADO, acompañado judicialmente por el abogado MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS, previamente al pago de la indemnización, suscribirán documento por medio del cual se comprometen a Desistir del proceso civil que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 1100131030-18-2011-00517-00-17.
Igualmente desisten de iniciar cualquier otra acción judicial y/o administrativa en contra de la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ y HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A. OCTAVA. En el evento que EL RECLAMANTE acompañado judicialmente por el abogado MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS, no den cumplimiento a lo acordado en la cláusula anterior, pagarán a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., y a título de sanción una suma igual al 50% del valor de la indemnización sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
NOVENA. Esta transacción produce desde ya efecto de cosa juzgada y en el evento en que EL RECLAMANTE, una vez se haya hecho efectivo el pago procedan judicial y/o extrajudicialmente a reclamar los perjuicios transados, en contra de los aquí intervinientes, pagarán a título de cláusula penal, el doble de la suma recibida, sin perjuicio de las acciones legales por los perjuicios causados a la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ, y a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., antes LIBERTY SEGUROS S.A. DECIMA.
Las partes reconocen que esta Transacción constituye el único, total y definitivo acuerdo celebrado entre las mismas a fin de conciliar las diferencias que han dado lugar a los procesos citados en los hechos, y reconociendo que el presente acuerdo fue celebrado de manera plenamente libre y consciente por todas ellas, se comprometen a no adelantar posteriormente ninguna acción sobre las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo.
Igualmente reconocen que, de conformidad con lo estipulado en el Art. 1302 del Código Civil, la presente transacción extrajudicial tiene valor de cosa juzgada. UNDECIMA. LAS PARTES de común acuerdo han decidido amparar bajo absoluta CONFIDENCIALIDAD este contrato de transacción. Los términos de la negociación como los valores recogidos en este documento no podrán ser divulgados a personas distintas a los intervinientes en este contrato.
Se extiende este carácter al contrato mismo, por ello no podrá ser exhibido en ningún escenario. Esta es una obligación de estricto cumplimiento, so pena de incumplimiento con pena del 50 % del valor de este contrato. DUODECIMA: Las partes expresan su voluntad de que la transacción surta efectos de una sentencia ejecutoriada en última instancia y de que las renuncias contenidas en este contrato surtan plenos efectos y tengan plena validez y fuerza legal, sea cual fuere la jurisdicción en que sean invocadas, alegadas o defendidas.
En consecuencia, en el evento de incumplimiento de alguna de las partes de los términos aquí convenidos, la parte cumplida tan solo tendrá derecho a reclamar las obligaciones contenidas en este contrato, junto con la indemnización de perjuicios correspondientes, pero no la resolución del contrato. Este acuerdo no constituye admisión de los asuntos afirmados por EL RECLAMANTE o de responsabilidad, culpa o dolo en absoluto por parte de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A., y/o asegurado.
Nada en este acuerdo o cualquier otro documento relacionado será interpretado o admisible en cualquier proceso como prueba de responsabilidad culpa o dolo en absoluto por parte de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., Antes LIBERTY SEGUROS S.A. y /o SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ, y a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Las partes acuerdan no ceder a ningún título los derechos, créditos, acciones judiciales o derechos de litigio, que provengan de los asuntos o hechos materia de esta transacción. En el evento en que cualquier cláusula del presente contrato sean ineficaces, nulas o inoponibles, este solo hecho no afectará la eficacia, validez u oponibilidad del acuerdo en contra de las partes o de terceros, salvo que sin la cláusula correspondiente se entendiera que las partes no hubieran celebrado el presente contrato de transacción. En constancia se firma el presente contrato de transacción en la ciudad de dieciocho (18) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por las partes que en ella intervinieron.
EL RECLAMANTE DIEGO ALEJANDRO TERREROS BOBADILLA C.C. No.1.022.342.257 Dirección de residencia: País de residencia: Colombia APODERADO DEL RECLAMANTE MARCO ANTONIO SUAREZ RIVEROS C.C. No. 80.060.485 de Bogotá Dirección de residencia: Carrera 13 No. 33-35 Local 3 – Bogotá D.C. País de residencia: Colombia EL REPRESENTANTE LEGAL DE HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Antes LIBERTY SEGUROS S.A. PARA ASUNTOS JUDICIALES ________________________________ KATHERINE YOHANA TRIANA ESTRADA C.C. No. 25.999.065 de Montelibano (Córdoba).