Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2023-394 AutoFueroConfirma

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Laura Freidel Betancourt

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – PERMISO PARA DESPEDIR PROMOVIDO POR CROWN COLOMBIANA S.A. CONTRA EDGAR TROVVIANI MAYORGA FRANCO. Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03. Bogotá D. C. cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Se emite la presente providencia conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada del demandado contra el auto que negó la práctica de una prueba emitido el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca. Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala, y conforme los términos acordados, se procede a proferir el siguiente: AUTO La empresa Crown Colombiana S.A. instauró demanda especial de fuero sindical contra el señor Edgar Trovviani Mayorga Franco para que se declare la existencia de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo imputable al trabajador, y en ese sentido se levante el fuero sindical de directivo de que goza el demandado dentro de la organización sindical Sintrametal, Subdirectiva Tocancipá (PDF 02).

La demanda se presentó el 24 de noviembre de 2023 (PDF 01), siendo admitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá mediante auto de fecha 1º de febrero de 2024; igualmente, en ese proveído se dispuso la notificación del demandado y la vinculación del sindicato Sintrametal (PDF 04). La diligencia de notificación personal tanto del demandado como del sindicato se surtió mediante correos electrónicos de fechas 14 de febrero de 2024 (PDF 05).

Luego, con proveído del 7 de marzo de 2024, el juzgado de conocimiento fijó el 5 de abril de ese año para llevar a cabo audiencia pública especial de que trata el artículo 114 del CTPSS (PDF 06); sin embargo, dada la solicitud de aplazamiento Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco.

Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 2 elevada por el presidente del sindicato la misma se reprogramó para el 31 de mayo de 2024 (PDF 11); y ante la petición del demandado, la diligencia se aplazó una vez más para el 2 de agosto de 2024 (PDF 14). En dicha diligencia el demandado, por intermedio de apoderada judicial y de manera oral, contestó la demanda con oposición a las pretensiones; propuso en su defensa las excepciones previas de caducidad y prescripción; y entre otras manifestaciones, presentó incidente de desconocimiento de algunos documentos aportados por la empresa demandante.

Seguidamente, el juzgado tuvo por contestada la demanda y continuó con las demás etapas de la audiencia (PDF 26). Frente a las excepciones previas de caducidad y prescripción dispuso que serían resueltas de fondo; y, aunque la apoderada del demandado interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra esta determinación, el juez no repuso su decisión, y si bien de manera inicial negó la concesión de la apelación, ante el recurso de queja presentado por la abogada el juez lo concedió, pero, esta Sala con providencia del 13 de agosto de 2024 lo inadmitió por no estar enlistado dicho proveído dentro de los autos susceptibles de apelación enunciados en el artículo 65 del CPTSS, sino el que decida sobre excepciones previas.

Igualmente, en esa audiencia el juez accedió parcialmente al desconocimiento de documentos presentado por la abogada del demandado; en ese sentido, señaló que el documento sobre el cual procedía el desconocimiento carecería de eficacia probatoria. Contra esta decisión el apoderado de la empresa demandante interpuso recursos de reposición y apelación, siendo negado el primero por parte del juzgado y, respecto al recurso de apelación, este Tribunal con proveído del 13 de agosto de 2024, revocó la determinación del juzgado y, en su lugar, negó el desconocimiento formulado.

El expediente se devolvió al juzgado el 22 de agosto de 2024, no obstante, solo con auto del 20 de febrero de 2025 el juez obedeció y cumplió lo aquí resuelto, y señaló el 7 de marzo siguiente para continuar con la audiencia de que trata el artículo 114 del CPTSS (PDF 31); sin embargo, la parte demandada solicitó su aplazamiento por incapacidad del trabajador, siendo reprogramada para el 17 del mismo mes y año (PDF 34).

En esta última audiencia se recaudan los interrogatorios de ambas partes y los testimonios decretados en favor de las partes; luego, se concedió un término a la empresa para que allegue la documental que le fue requerida en la audiencia inicial y se fijó el 26 de marzo de 2025 para continuar con la diligencia; sin embargo, la parte actora allegó escrito en el que informa las razones por las cuales no es posible aportar los documentos y, en la mentada audiencia, el 3 Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco.

Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 juez encontró justificadas las explicaciones dadas por el apoderado de la empresa demandante y dispuso el cierre del debate probatorio. Contra la anterior decisión la abogada del demandado interpuso recurso de apelación en el que manifestó lo siguiente: “… respetosamente interpongo recurso reposición en subsidio apelación en contra de lo que acaba de determinar este fallador judicial, en el sentido de que se itera que por la parte demandante (sic) es sumamente importante, específicamente dos documentales, la refería en primer lugar, como los formatos TF015 y SF031 cuando la estrategia de defensa y la tesis interpuesta dentro de la contestación de la demanda y con lo referente a la remisión de la constancia de la publicidad y capacitación sobre la implementación del documento titulado como salida de residuos, directamente señor juez discrepo de lo pronunciado y de lo manifestado por este fallador, ello en el entendido que se ha hablado por el apoderado de la parte demandante, por las capacitaciones y las constancias del Código de Conducta y Ética Comercial de Crown Colombiana SA, pero en ningún momento se ha allegado ningún tipo de constancia de capacitación sobre el documento o la política creada para la salida de residuos directamente por la compañía Crown; frente a ese documento no existe ninguna constancia de capacitación y esa es la que se ha iterado se allegue con destino a este proceso previo a que se cierre el debate probatorio, porque la parte demandada, itera, es un documento sumamente importante para poder definir este litigio.” A su turno, el juzgado señaló que aun cuando consideró que había surtido la etapa probatoria del proceso, la verdad es que en su proveído no tuvo en cuenta “la totalidad de la práctica probatoria”; en ese sentido, procedió a resolver el recurso de reposición, y si bien señaló que en el mismo no se expusieron razones del recurso como lo dispone el artículo 318 del CGP, y de las que “se desprenda la necesidad de que el despacho revoque la decisión y requiera a la demandante a que aporte una documental respecto de la cual ya rindió las explicaciones correspondientes”, de todas formas analizó el medio de defensa y concluyó que no había lugar a reponer la decisión porque las pruebas solicitadas no cumplen los requisitos de pertinencia y conducencia. Finalmente, concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES En los términos del artículo 35 de la Ley 712 de 2001, la tarea de revisión de esta Sala se circunscribirá al análisis de los puntos de inconformidad planteados por los recurrentes en la presentación y sustentación de los recursos de apelación. El artículo 65 del CPTSS dispone que es apelable, entre otros, el proveído que niegue la práctica de una prueba, lo que le da competencia a este Tribunal para resolver el recurso interpuesto.

Así las cosas, se tiene que el problema jurídico por resolver es determinar si resulta procedente negar la práctica de la prueba documental que se encuentra Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco. Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 4 en poder de la demandada, y que fue decretada por el juzgado en su debida oportunidad.

Para tal efecto, debe decirse que la abogada del demandado en su escrito de contestación de demanda solicitó como pruebas en poder de la empresa demandante (minuto 1:51:03 AUDIO 23), las siguientes: 1. Copia de la documentación diligenciada en los últimos 2 años de los formatos donde los contratistas y los trabajadores de la empresa se pueda evidenciar el trámite de autorización de salida específicamente de los formatos T-F015 y el formato S-F031. 2.

La documentación, norma o reglamento donde Crown Colombiana S.A. autoriza al señor Alex Ramírez, Jefe de Seguridad Física, a realizar trabajos de observación, vigilancia y seguimiento de trabajadores por fuera de la empresa y en los días de descanso y en sus hogares. 3. Se ordene en la remisión de constancia de publicidad y capacitación de la implementación del documento titulado como salidas de residuos por el señor Edgar Mayorga aquí demandado.

A su turno, el juez en audiencia del 2 de agosto de 2024 decretó la prueba y requirió a la empresa demandante para que allegara dicha documental, sin que sin que se aportara; no obstante, el abogado de la entidad manifestó en audiencia del 17 de marzo de 2025 que toda la documental referente al demandado se allegó junto con la demanda, empero, el juez lo requirió para que aportara los documentos o, en su defecto, si no los tenía o no existían, realizara “las manifestaciones que considere pertinentes”.

Al respecto, el abogado de la empresa demandante indicó con escrito del 20 de marzo de 2025 (PDF 42), lo que se ilustra a continuación: - “Copia de la documentación diligenciada en los últimos dos años, de los formatos donde los contratistas y los trabajadores de la empresa. Se pueda evidenciar el trámite de autorización de salida, específicamente de los formatos T-F015 y S-F031”.

En este punto, es importante resaltar al H. Despacho, que mi representada es una sociedad comercial que funciona bajo un esquema industrial, en donde los registros de ingresos y salidas de proveedores y trabajadores resulta gigantesco, teniendo promedio de ingresos de proveedores y salidas de material aprovechable cercanos al millón de registros por año. En consecuencia, la solicitud efectuada por la apoderada demandada, además de resultar improcedente respecto del objeto del litigio establecido por el Despacho, inconducente e inútil al no tener relación alguna con los hechos objeto de debate, ni ser un elemento esencial o necesario para formar el convencimiento del señor Juez; también representa una solicitud de compleja aplicación práctica.

Pues, no resulta viable que esta compañía pueda ni deba aportar registro de dos años calendario en la que se evidencie la totalidad de registros de ingreso y salida de todos lo trabajadores de la empresa, así como de los cientos proveedores de esta. En consecuencia, mi representada se encuentra imposibilitada técnica y operativamente para brindar un traslado documental pretendido.

(…) Finalmente, es importante indicar, que si el objetivo o propósito de la solicitud efectuada por la apoderada demandada es ilustrar al despacho respecto del funcionamiento, diligenciamiento y trámite de las autorizaciones de retiro de material aprovechable; este formato ha sido aportado Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco.

Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 5 como elemento probatorio del escrito de demanda y también se evidencia al interior del informe de investigación de salida de retal de matera. - “Documentación, norma o reglamento donde CROWN COLOMBIANA S.A. autorice al señor Alex Ramírez, jefe de seguridad física, a realizar trabajos de observación, vigilancia y seguimiento de trabajadores por fuera de la empresa y en los días de descanso”.

Sea lo primero resaltar, tal y como ha sido manifestado por esta parte a lo largo del presente trámite judicial, que mi representada nunca ha efectuado trabajos de observación, vigilancia o seguimiento de sus trabajadores. En consecuencia, la solicitud de la apoderada demandante, además de reflejar afirmaciones subjetivas, no corresponden a la realidad del caso.

Tal y como ha sido manifestado y acreditado por esta parte el interior del proceso, la compañía en ejercicio de sus facultades legales desarrolló una investigación administrativa que implicaba el conteo manual, registro fotográfico y seguimiento del material retirado de la empresa. Pues, como consecuencia de anomalías e inconsistencias en el retiro del retal de manera, resultó necesario efectuar una investigación para determinar el tratamiento y destinación brindado por los contratistas al material aprovechable; no solo por seguridad física y económica de mi representada, sino también para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en material ambiental.

En consecuencia, la solicitud efectuada por la apoderada demandada resulta del todo improcedente, máxime si se tiene en cuenta que mi representada nunca ha efectuado observación, vigilancia o seguimiento de persona alguna y mucho menos del señor Edgar Trovianni Mayorga Franco. De esta manera nos permitimos brindar cabal cumplimiento al requerimiento efectuado por el despacho, manifestando los argumentos y razones bajo las cuales mi representada se encuentra imposibilitada de aportar la documental pretendida, como quiera que resulta inexistente. - “Remisión de constancia de publicidad y capacitación sobre la implementación del documento titulado como “salidas de residuos” por el señor Edgar Mayorga” En este punto, resulta de suma y vital trascendencia recordar al despacho y a la apoderada demandada, que, al interior del escrito de demanda, en el acápite “V. PRUEBAS”, numeral “8.

Copia de la citación a descargos”, se relacionaron en los literales h., i. y j. los siguientes documentos: “h. Certificación de aprobación del curso sobre el Código de Conducta y Ética Comercial de CROWN COLOMBIANA S.A. realizado el día 17 de enero de 2019” “i. Certificación de aprobación del curso sobre el Código de Conducta y Ética Comercial de CROWN COLOMBIANA S.A. realizado el día 26 de noviembre de 2019” “j. Certificación de aprobación del curso denominado -Desarrollo de una cultura Ética de Legal Compliance and Ethics Center” del día 23 de febrero de 2023” Que así mismo, todos los documentos previamente relacionados fueron aportados con el escrito de demanda, fueron decretados y practicados por el Despacho.

Que, además, al interior de los interrogatorios y testimonios practicados en la audiencia del pasado 17 de marzo de 2025 quedó en evidencia que mi representada brindó las capacitaciones necesarias y que, además, cuenta con un sistema informático al interior del cual todos los trabajadores tienen a su disposición las normativas y directrices internas de la empresa.

En consecuencia, la solicitud efectuada por la apoderada demandada, además de improcedente, resulta inútil de cara a la fijación del litigio efectuada por el H. Despacho, máxime si se tiene presente que ya obran en el expediente. Aspecto que resultó completamente acreditado en el desarrollo de la audiencia del pasado 17 de marzo del año en curso, en donde en los interrogatorios y los testimonios practicados permitieron evidenciar el pleno conocimiento de las políticas en mención. El juez en audiencia del 26 de marzo de 2025 admitió las explicaciones dadas por el abogado; frente a primer punto, señaló que allegar la totalidad de los documentos de la empresa sobre la autorización de entrada y salida, “resultaría 6 Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco.

Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 impertinentes e inconducente todos”, pues lo propio hubiese sido solicitar específicamente los relacionados con el demandado o del material objeto de controversia, máxime cuando el trabajador “reconoció que había recibido el material”. En cuanto al segundo punto, señaló que como la empresa explicó que “no realiza ese tipo de actividades respecto de los trabajadores”, no es posible a la parte allegar lo solicitado.

Respecto de las constancias de publicidad y capacitación, indicó que al estar incorporadas en el plenario no hay lugar a requerir a la parte demandante para que las allegue; y, en todo caso, las pruebas recaudadas son suficientes para emitir la decisión de fondo en este asunto. Y, al resolver el recurso de reposición, el juez agregó que la parte actora “de ninguna manera se ha justificado las razones por las cuales allegar una multiplicidad de documentos en formatos que se han denominado TF015 y SF031, por un espacio temporal de más de 2 años o de 2 años, concretamente 2 años, sea el mecanismo más idóneo para acreditar las excepciones propuestas por la demandada, pues se ha pedido esta prueba de manera indiscriminada respecto de trabajadores y contratistas, siendo que lo que interesa al juez, al proceso y a las partes, es la situación concreta, particular y concreta en la cual se dice, se encuentra el señor Mayorga respecto de su empleador; en gracia a discusión, si se hubiera solicitado el referido formato respecto a unas personas o algunos contratistas en particular, podría el despacho entrar a emitir un pronunciamiento mucho más concreto, pero en la forma en que fue pedida se tiene que lo fue de manera general y abstracta, por lo que mal haría el despacho en incorporar una multiplicidad, como dice el abogado de la parte demandante, que son una gran cantidad de documentos que se incorporen respecto a personas ajenas al proceso o que nada tienen que ver con el proceso”; y, en cuanto a las constancias de publicidad y capacitación de la implementación del documento “salidas de residuos” por parte del demandado, señaló que al ser una afirmación hecha por la empresa, es a ella a quién le corresponde probar su dicho y no al demandado, y si bien este planteó en su contestación que nunca fue capacitado al respecto, al corresponder a una negación indefinida no está obligado a probarla y es la empresa la que debe acreditar que sí se hizo tal capacitación; además, agregó que si lo que busca la abogada del demandado es resaltar que el documento está ausente, bien puede hacerlo en los respectivos alegatos de conclusión. Ahora bien, frente al problema jurídico planteado, debe recordarse que el artículo 51 del CPTSS señala que son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley; y el artículo 53 de la misma norma dispone que juez podrá, en decisión motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito.

Bajo esta misma perspectiva, el artículo 168 del CGP dispone que el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco.

Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 7 No obstante, lo primero que debe decirse es que si bien la parte demandada solicitó 3 tipos de pruebas documentales para que fueran allegadas por la empresa demandante, sin que obren en el expediente, no existe controversia frente a la falta de aportación de la segunda, esto es, de la “documentación, norma o reglamento donde Crown Colombiana S.A. autoriza al señor Alex Ramírez, Jefe de Seguridad Física, a realizar trabajos de observación, vigilancia y seguimiento de trabajadores por fuera de la empresa y en los días de descanso y en sus hogares”, pues la misma no fue objeto de recurso de apelación, razón por la cual esta Sala no emitirá pronunciamiento en cuanto a esta documental, más si se tiene en cuenta que el abogado de la empresa fue claro en manifestar que la entidad no realiza ese tipo vigilancias y seguimientos a sus trabajadores, por lo que se trata de una prueba que no existe, por tanto, es imposible su recaudo probatorio.

Ahora, en cuanto a las otras documentales, estas son, la “copia de la documentación diligenciada en los últimos 2 años de los formatos donde los contratistas y los trabajadores de la empresa se pueda evidenciar el trámite de autorización de salida específicamente de los formatos T-F015 y el formato S-F031” y la “constancia de publicidad y capacitación de la implementación del documento titulado como salidas de recibidos por el señor Edgar Mayorga aquí demandado”, debe decirse que las mismas fueron solicitadas mediante derecho de petición por parte del demandado, el 4 de septiembre de 2023 y, por tanto, en los términos del artículo 173 del CGP, en principio era viable su decreto como lo consideró el juez al decretar las pruebas del proceso; no obstante, la primera de ellas en realidad es inconducente y superflua para esclarecer los hechos objeto de debate probatorio y, en cuanto a la segunda, la Sala advierte que resulta inútil requerir a la empresa demandante para que la aporte, como pasa a explicarse.

En lo que tiene que ver con la documentación diligenciada en los últimos dos años, concretamente, de los formatos T-F015 y S-F031 donde los contratistas y los trabajadores de la empresa realizaron el trámite de autorización de salida, la Sala acompaña la decisión del juez de primera instancia pues, en efecto, resulta inconducente e innecesario que se aporte dicha documental, no solo porque la misma es bastante general y abstracta y conlleva a un desgaste administrativo por parte de la empresa y uno judicial a cargo del juez para su análisis, el cual además sería inútil pues correspondería en su mayoría a información de terceros ajenos a este proceso, máxime si se tiene en cuenta que los únicos formatos de esa calidad que interesarían a este proceso serían los de salida de material realizados el 25 de agosto de 2023, específicamente, del material que salió de la empresa Crown Colombiana S.A. con destino a la residencia del trabajador aquí demandado, situación fáctica que generó la decisión de la sociedad para terminar su contrato de trabajo, formatos que al parecer no fueron diligenciados o tramitados en el caso particular, por lo que 8 Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco.

Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 será justamente uno de los aspectos que deberán ser analizados en la sentencia que ponga fin a este proceso; además, es en la decisión de fondo donde se definirá la consecuencia procesal que se origina a la parte interesada por no aportar dichos formatos de autorización. En consecuencia, las anteriores resultan ser razones suficientes para confirmar la decisión del juez en este aspecto.

En cuanto a la constancia de publicidad y capacitación para la implementación de la política de salidas de residuos brindada al demandado, es cierto que se trata de un documento que no ha sido aportado como lo dice la abogada recurrente y, conforme las pruebas recaudadas, el mismo es uno diferente a las certificaciones allegadas por la empresa respecto a los cursos que realizó el demandado sobre el Código de Conducta y Ética Comercial de Crown Colombiana S.A. y el Desarrollo de una cultura Ética de Legal Compliance and Ethics Center, por lo que no podría entenderse que con estos últimos documentos se satisface o se suple la documental pedida por la parte accionada; sin embargo, no puede pasarse por alto que el abogado de la compañía cuando fue requerido para que allegara la documental, manifestó de manera expresa que todos los documentos relacionados con el trabajador demandado fueron aportados junto con su escrito de demanda, de lo que se colige que fuera de ellos, respecto al demandado, no existen otros más; por lo que en ese sentido, aunque la práctica de las prueba sería procedente, la verdad es que sería inútil realizar tal requerimiento a la empresa, pues, se insiste, la constancia o certificación de que el demandado fue capacitado sobre la implementación del documento de salidas de residuos, al parecer no existe o, por lo menos, no está contenida en un documento; además, conviene precisar que un documento no es la única prueba para demostrar que el trabajador accionado recibió o no dicha capacitación, ya que el ordenamiento jurídico consagra diferentes medios probatorios para que la parte interesada pueda probar esa circunstancia. A lo anterior debe agregarse que el juez al tomar la decisión que no recaudar las citadas pruebas documentales agregó que con el material probatorio recaudado en este juicio es suficiente para emitir la correspondiente sentencia; determinación que para la Sala resulta plausible y considera que, en efecto, con las pruebas prácticas hasta el momento es posible emitir una decisión de fondo; por lo que en ese orden, se confirmará la decisión del juez.

Así queda resuelto el recurso de apelación. Costas en esta instancia a cargo del trabajador demandado por perder el recurso, 9 Proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir Promovido por: Crown Colombiana S.A. Contra: Edgar Trovviani Mayorga Franco. Radicación No. 25899-31-05-002-2023-00394-03 como agencias en derecho se fija en la suma de $715.000,a favor de la empresa demandante.

Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto emitido el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca, dentro del proceso promovido por CROWN COLOMBIANA S.A. contra EDGAR TROVVIANI MAYORGA FRANCO, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del trabajador demandado, como agencias en derecho se fija en la suma de $715.000, a favor de la empresa demandante.

TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria