Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.403-78.576 correccion de auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08- 001-31-05-014-2020-00285-03/ 78.576 - 75.403 Proceso Ordinario Laboral. Demandante: JOSE ENRIQUE CHARRIS Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A En este instante procesal, se observa, que en la providencia de fecha 28 de junio de 2024, en el que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, se omitió, por error involuntario, señalar el salvamento de voto manifestado por la Magistrada KATIA VILLALBA contra la providencia de la Sala aprobada mayoritariamente y adjuntarlo en la plataforma TYBA.

En este caso, el artículo 286 del C.G.P., faculta al funcionario de conocimiento para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija el error en que incurra de carácter aritmético. El inciso final del citado artículo es mucho más amplio cuando su aplicabilidad se extiende a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas.

Ante esta alternativa procedimental, se corrige el auto de fecha 28 de junio de 2024 en el sentido de señalar que la Dra. Katia Villalba se aparta de la decisión aprobada mayoritariamente y manifiesta su salvamento de voto, el cual será cargado al expediente digital en la plataforma TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente Radicación No. 08- 001-31-05-005-2018-00212-02 / 70.616 – C Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9fefff27b4173ef0cdae03a648374a597fba90ab412fc31b23e2afc9cd15ec5 Documento generado en 21/01/2026 04:04:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica