REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00214-00 Radicado interno: 2024-0834 ACCIONANTE: JOSÉ WILFREDO MUÑOZ AGUILAR ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tunja, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) El señor JOSÉ WILFREDO MUÑOZ AGUILAR, por intermedio de apoderado judicial, concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión a las providencias proferidas dentro del proceso de liquidación concursal No. 15001-31-53-001-2020-00007-00 del 2 de abril de 2024, por medio de la cual se ajustó de forma oficiosa el proyecto de adjudicación presentado por la liquidadora, y del 30 de julio de hogaño, por medio de la cual se tuvo por cumplida la orden impuesta a la liquidadora en entregar el bien con F.M.I. 0701618.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Finalmente, con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite concursal con radicado 2020-00007, que se adelanta ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por el señor JOSÉ WILFREDO MUÑOZ AGUILAR, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo. 1 TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes del proceso del proceso de liquidación No. 2020-00007, que se adelanta ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso concursal No. 202000007.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
SÉPTIMO: RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA al abogado FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE, para actuar como apoderado del señor JOSÉ WILFREDO MUÑOZ AGUILAR, en los términos y condiciones del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 752180d46e71bb96a15c75335051fb7354b00bfc41f97995b1f47483ad13e7cc Documento generado en 22/11/2024 08:55:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2