TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, tres (03) de abril del dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL DTE: HERNÁN PARRA CAÑÓN Y OTRO RAD: 68-190-3189-001-2015-00122-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del C.P.T.S.S, en concordancia con el art. 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Civil del Circuito Cimitarra, interpuesto por la curadora ad litem de Yolanda Jiménez Quiroga, dentro del proceso de la referencia. De otra parte, téngase por terminada la curaduría de las abogadas Yulie Selvy Carrillo Rincón y Angelica Rodríguez Medellín respecto a los demandados Yolanda Jiménez Quiroga, Joaquín Jiménez Quiroga y Adela Jiménez Quiroga y se reconoce personería Judicial para actuar como su apoderado al profesional del derecho Juan Nicolas Gómez Herrera, en los términos y para los efectos en que fue conferido el poder visible en PDF No. 05 de la Carpeta del Tribunal.
AUTO DE TRÁMITE LR- 2015-00122-01 Finalmente, vista la solicitud de nulidad impetrada por el profesional de derecho que representa a los señores Yolanda Jiménez Quiroga, Joaquín Jiménez Quiroga y Adela Jiménez Quiroga en escrito obrante al Archivo PDF 05 de la Carpeta del Tribunal del expediente digital, de conformidad con el artículo 134 y 117 del C.G.P. por remisión del artículo 145 del CPLSS, se corre traslado a la otra parte por el término de tres (03) días.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e208648305cfd4958a789b704cde60992505f726dc13cb17d9504168eafc72a3 Documento generado en 03/04/2025 08:22:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica AUTO DE TRÁMITE LR- 2015-00122-01