1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL al interior del proceso DIVORCIO propuesto por SANDRA JULIANA DELGADO CORTÉS contra JUAN MANUEL ARGÜELLO RONCO, quien a su vez interpone demanda de reconvención. RAD: 68-755-3184-001-2021-00064-01 Apelación de Auto.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro M.S.: Javier González Serrano San Gil, mayo treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024). APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 2 Procede la Sala Unitaria a resolver lo que en derecho corresponda sobre el Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, mediante el cual se negó el decreto de pruebas.
Antecedentes 1º. Sandra Juliana Delgado Cortes, mediante apoderado judicial, incoa incidente de reparación integral en cumplimiento de la sentencia proferido por esta Corporación el pasado 8 de agosto de 20231, solicitando las sumas de dinero por daños y perjuicios sufridos. En el acápite de pruebas se solicitó: “Remisión de examen médico legal a mi cliente SANDRA JULIANA DELGADO CORTES, al INSTITUTO NACAIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y PSICOLOGIA FORENSE, perito médico legista Dr. Mario Gómez Cáceres ubicado en el Hospital Regional Manuela Beltrán de la municipalidad de Socorro – Santander, con la finalidad de emitir dictamen de si las secuelas producto de lesiones, maltratos psicológicos que padece mi cliente conforme a la historia clínica y demás exámenes pertinentes son de carácter definitivos y/o transitorios y especifique cuales son: • Conforme al decreto ley 1342 de 2013 en su artículo 54 del Ministerio del Trabajo, solicito remisión A LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE 1 Ver PDF 1, Carpeta de incidente de reparación integral.
APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 3 SANTANDER, con la finalidad de que le realicen a mi cliente SANDRA JULIANA DELGADO CORTES, dictamen para determinar el grado de invalidez y pérdida de capacidad laboral. Lo anterior es con la finalidad de poder tasar los perjuicios concernientes a concepto netamente patrimonial – lucro cesante” 2º.
Mediante proveído2 del quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, decidió negar el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante por lo siguiente: Que el artículo 227 del CGP establece que la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas y aunado al hecho de que la prueba solicitada ha de recaer sobre la misma parte que demanda y en esa manera tenía la posibilidad de oponerla y aportarla, ello en concordancia con el inciso 2do. del artículo 173 del CGP, evidenciándose que no se acreditó la imposibilidad de aportarlos directamente, como tampoco se acredita solicitud alguna dirigida a Medicina Legal y a la Junta de Calificación de Invalidez, que les hubiese despachado desfavorablemente la práctica de las pruebas solicitadas, o ante alguna otra entidad de derecho público o privado con idoneidad para realizar tales experticias, donde bien pudo la demandante haberlas procurado. 2 Ver PDF No. 20 ibidem.
APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 4 3º. Inconforme con tal determinación, el apoderado judicial de la demandante, incoa recurso de reposición y en subsidio de apelación. Al no salir avante el primero de ellos, presenta como argumentos del segundo, lo que se resume a continuación: Denota el recurrente que, el objetivo principal de la solicitud radicaba en obtener una remisión de valoración para incidentante ante el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y consecutivamente a una valoración por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, lo cual es válido de conformidad con la ley y el estatuto orgánico, y asimismo conforme a lo establecido en el artículo 204 del C.P.P, en el cual como criterio reitera el deber de prestar el auxilio y apoyo técnico científico para este tipo de diligencias, y las cuales se prestarán siempre y cuando se realice una remisión directa a la entidad Juzgadora que conoce el caso, asunto que conoce el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, y es el competente para realizar estas remisiones a las entidades mencionadas, solicitudes que han sido reiteradas previo a la presentación del trámite de apertura de incidente de reparación integral, amén de lo anterior, afirma que no tiene la capacidad económica para sufragar los costos de un peritazgo privado; aunado a que ya había elevado la petición al Despacho de primer grado.
Que el D. 1352 del 2013 en su artículo 54 establece la forma de acceder al dictamen pericial ante la Junta Regional de APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 5 Calificación de Invalidez, en el literal a es por solicitud de autoridad competente. Finalmente, argumenta que es de vital importancia que el Despacho atienda la solicitud y remita a la demandante a las entidades mencionadas para que pueda acceder a la justicia y obtener la indemnización correspondiente, toda vez que dicha decisión vulnera los derechos de la víctima anudo a que la Juez debe proteger los derechos de las partes conforme al art. 42 Numera 4 del C.G.P..
Consideraciones para Resolver Se observa inicialmente la presencia de los presupuestos procesales que permiten un pronunciamiento y a ello se procederá. A su vez, la Sala Unitaria detenta competencia funcional, para resolver la alzada, atendida las previsiones del artículo 35 del C.G.P. Ahora, en lo que hace alusión al fondo del asunto, deberá la Sala revocar la providencia recurrida.
Sopesados los alcances que motivaron la negativa de la prueba pericial, se ha colegido que dicha decisión no puede mantenerse. APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 6 Sobre el tema de la prueba, a manera de noción explica el estudioso de estas materias, Jairo Parra Quijano en su obra3: “…El tema de prueba está constituido por aquellos hechos que es necesario probar, por ser los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado momento.
Lo anterior significa que la noción de tema de prueba resulta concreta, ya que no se refiere sino a los hechos que se deben investigar en cada caso…”. Y a renglón seguido, al hablar de la utilidad de dicho concepto observa: “…Resulta útil la anterior noción, ya que permite saber qué es lo que se ha de investigar en un proceso determinado, de tal manera que el juez puede controlar la pertinencia de las pruebas, de otra manera el proceso se convertiría en un instituto inconveniente, donde se podría acreditar la existencia de cualquier hecho, de modo que a su finalización, tendríamos una suerte de residuos arrastrados por una corriente y no una investigación ordenada…”.
Ahora, la normativa vigente, la del Código General del Proceso, estableció a través del art. 226 inciso 1º, que la prueba pericial “…es procedente para verificar hechos que interesen al 3 Parra Quijano, Jairo. “Manual de Derecho Probatorio”. Cuarta Edición. Pág.
15. APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 7 proceso y que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos…”. En tal sentido, al pretenderse la valoración de Medicina Legal, para determinar si las secuelas producto de lesiones, maltratos psicológicos de que fue víctima la demandante, y conforme a la historia clínica y demás exámenes pertinentes son de carácter definitivos y/o transitorios; además valoración de la Junta Regional de Invalidez, en torno a las afecciones a la salud que sufriera la señora Sandra Juliana Delgado Cortes, como consecuencia de la violencia intrafamiliar que quedara probado en el proceso de divorcio, se pretende constatar efectos en la integridad personal de la afectada y sus eventuales secuelas laborales, aspecto que claramente necesita del ámbito probatorio en esta clase de incidentes, los cuales deben ser conceptualizado por profesionales o entes con la competencia para tal fin.
Ahora, ciertamente el alcance del concepto que pudiera obtener tanto de Medicina Legal como de la citada Junta, es útil para el incidente de reparación integral. Al respecto, claro es para ésta Sala que, se tendría como elemento probatorio de importancia realizada por expertos, en procura de obtener convencimiento al resarcimiento de daños y que en tratándose de afecciones personales, tendrían incidencia eventual en su capacidad laboral y con ello también una eventual compensación por tal concepto.
APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 8 Igualmente se predica que, para que se pueda emitir dictamen de pérdida de capacidad laboral, la Junta Regional de Invalidez, ciertamente solo es procedente bajo los parámetros legales y reglamentarios vigentes, tal como expuso el apoderado recurrente y, por ende, no podría haberlo allegado al proceso por actuación de la parte de manera extraprocesal.
Y ello en efecto es así porque de conformidad con el art. 54 del Decreto 352 de 2013, “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones”, solo es procedente su actuación en los siguientes términos: “…Las solicitudes de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se realizarán en los siguientes casos: a) Cuando sea solicitado por una autoridad judicial; b) A solicitud del inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral; c) Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.
APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 9 Cuando la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe en calidad de perito, en materia de términos atenderá lo que para cada caso en particular dispongan las autoridades correspondientes, sin embargo, si se requieren documentos, valoraciones o pruebas adicionales a las allegadas con el expediente, estos serán requeridos a quienes deban legalmente aportarlos, suspendiéndose los términos que la misma autoridad ha establecido, para lo cual deberá comunicar a esta el procedimiento efectuado…” Bajo el anterior entendido deberá revocarse en lo que fue objeto de recurso de alzada el auto que denegó los dictámenes solicitados por la demandante, tanto a Medicina Legal y Junta Regional de Invalidez, hoy incidentante Sandra Juliana Cortes Delgado, para que en lo consecutivo se disponga su práctica en los términos y fines señalados en el acápite de pruebas del incidente de reparación integral.
Para tales efectos, los aspectos referidos a su práctica y término, deberán ser dispuestos por el juzgador de la primera instancia de acuerdo a los protocolos de la entidad. Se dispondrá consecuencialmente y en su oportunidad devolver el proceso al Despacho de origen, sin que haya lugar a condena en costas procesales. APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 10 Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De San Gil, En Sala Unitaria Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: REVOCAR en lo que fue objeto de recurso de alzada el auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro el quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en lo relacionado con la negativa al decreto y práctica de la prueba pericial.
En consecuencia, se dispone el decreto y práctica del dictamen pericial ante el Instituto de Medicina Legal y ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, solicitado por la incidentante Sandra Juliana Cortes Delgado en los términos y para los fines señalados en el acápite de pruebas del incidente de reparación integral.
Parágrafo: Los aspectos necesarios para la práctica de la anterior prueba y su término, deberán ser dispuestos por el juzgador de la primera instancia y a cargo de la incidentante. Tercero: Sin costas en esta instancia. APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02 11 Cuarto: Una vez en firme el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese y Devuélvase El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f3f3f0b3a1dcc3c7e1d86cca26d134acee022f5476ec4967d7dd46eb04d6cef Documento generado en 30/05/2024 09:39:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica APELACIÓN DE AUTO REVOCA AUTO QUE NIEGA PRUEBA PERICIAL Rad: 2021-00064-02