Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 20060-4089-001-2023-00819-01 DECLARA INADMISIBLE LA APELACION (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADA: DECISIÓN: IMPUGNACIÓN E INVESTIGACIÓN DE MATERNIDAD 20060-4089-001-2023-00819-01 SHIRLY VANESA HERNANDEZ MORGAN HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LISENIA LUZ MORGAN Y OTROS.

DECLARA INADMISIBLE RECURSO Valledupar, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) AUTO Sería del caso resolver la apelación interpuesta por Shirly Vanesa Hernández Morgan contra el auto proferido el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Valledupar, mediante el cual se adecuó el trámite del asunto y se ordenó la vinculación al proceso de Luis Antonio Hernández Cuello, si no se advirtiera que el recurso resulta improcedente, como pasa a explicarse.

I.

ANTECEDENTES Shirly Vanesa Hernández Morgan presentó demanda de impugnación e investigación de maternidad contra Luz Helena Morgan Pedrozo, Dayanis Morgan Ortega, Sindy Pala Ospino Morgan y Enith Marcela Correa Morgan, en su calidad de herederas determinadas de Lisenia Luz Morgan Ortega, con el propósito que se declare que no es hija biológica de aquella.

En consecuencia, se establezca su filiación materna respecto de quien en vida se identificó como Lisenia Luz Morgan Ortega. Como sustento de sus pretensiones expuso ser hija biológica de Lisenia Luz Morgan Ortega. A la edad de 14 años, se mudó y quedó bajo el cuidado de su tía Luz Helena Morgan Pedrozo, quien, por razones de salud, decidió junto con su esposo, Luis Hernández Cuello, registrarla como hija biológica en el registro civil de nacimiento con NUIP No. 1065234627 e indicativo serial No. 37794614, con fecha de inscripción del 28 de noviembre de 2006.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA En auto de 13 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Valledupar, decidió “adecuar el tramite del presenta asunto” a “un PROCESO DE IMPUGNACION E INVESTIGACION DE MATERNIDAD E IMPUGNACION DE PATERNIDAD”, al estimar que, según lo manifestado en la demanda, “Luis Antonio Hernandez Cuello tampoco es el padre” de la demandante.

En consecuencia, ordenó integrarlo al contradictorio, así como su notificación y traslado. Inconforme, la demandante presentó recurso de reposición en subsidio apelación. Sostuvo, la demanda se limitó a solicitar la impugnación de la maternidad de Luz Helena Morgan Pedrozo y el reconocimiento de la maternidad de Lisenia Luz Morgan Ortega, por lo que el auto carecía de sustento fáctico y jurídico para modificar el objeto del proceso.

Argumento rechazado por la a quo mediante auto de 13 de noviembre siguiente, al señalar, en atención a lo afirmado en la demanda —según lo cual Luis Antonio Hernández Cuello no sería el padre biológico de la actora—, resultaba necesario vincularlo al proceso y ordenar la práctica de prueba de ADN, con el fin de definir integralmente la filiación, en garantía del derecho de toda persona a conocer su estado civil.

Por ello, negó el recurso de reposición y concedió el de apelación. Para resolver lo pertinente, el magistrado sustanciador, expone las siguientes: III. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 321 del Código General del Proceso, son susceptibles de apelación los siguientes autos: “1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2.

El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código” En el caso bajo examen, de acuerdo con la decisión adoptada — adecuación de trámite e integración del contradictorio o citación de oficio—, se advierte que la providencia cuestionada no encaja en ninguno de los supuestos previamente relacionados ni en disposición especial que autorice su impugnación, por lo que la alzada resulta improcedente.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado en Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Shirly Vanesa Hernández Morgan contra el auto proferido el 13 de marzo 2025 por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado