REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Junio, diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: Pva. Revisada: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia – Recursos extraordinario de revisión 15693-22-08-000-2023-00160-00 CRISTEL BIVIANA OLAYA DONCEL en Representación de EMMANUEL y ELIAN FIGUEROA OLAYA ANDREA YOHANNA JIMÉNEZ BOTERO y Otros Sentencia del 26 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso Admite LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Comoquiera que el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso remitió a este Tribunal el expediente contentivo de la sentencia a revisar, esto es, el Rad.
No. 15759-31-84-003-2020-00154-00, y, al satisfacerse los requisitos que tratan los artículos 356 y 357 del C.G.P, esta Judicatura DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión impetrado por CRISTEL BIVIANA OLAYA DONCEL en representación de EMMANUEL y ELIAN FIGUEROA OLAYA contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso dentro del proceso Rad. No. 15759-31-84-003-2020-00154-00.
SEGUNDO: ORDENAR la notificación de la demanda contentiva del recurso extraordinaria de revisión a Andrea Yohanna Jiménez Botero, Daniela Alejandra Figueredo Vanegas, Angela Paola Siaucho Patiño, conforme lo estable el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 o, en su defecto, conforme al artículo 291 y siguientes del Código General del Proceso.
Para tal efecto, deberá allegarse las respectivas constancias.
TERCERO: CONCEDER a Andrea Yohanna Jiménez Botero, Daniela Alejandra Figueredo Vanegas, Angela Paola Siaucho Patiño el término de CINCO (5) DÍAS Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00160-00 para que se pronuncien respecto a la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión y soliciten las pruebas que deseen hacer valer.
CUARTO: ORDENAR el emplazamiento de los herederos indeterminados de DEIVY ELIAS FIGUEREDO PIRAGAUTA en el registro nacional de personas emplazadas, tal y como lo dispone el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Por Secretaría procédase de conformidad y déjese las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2